El Consejo de Administración de la Cooperativa de Empleados FAVI UTP, en su reunión 634 de 31 de Mayo de 2010, aprobó realizar los siguientes cambios en el reglamento de crédito:



1. Al Artículo 15. Créditos con órdenes de compra. Adicionarle el PARÁGRAFO 2

Quedando así:
Artículo 15. Crédito con órdenes de compra. Destinado exclusivamente a órdenes de compras para ser utilizadas en los establecimientos que tienen convenio vigente con la Cooperativa. Se establece una cuantía máxima de 3 (tres) SMMLV, con un plazo no superior a 4 (cuatro) meses. Se emplea vale de consumo.

PARÁGRAFO 1: Dicho préstamo será girado directamente a la empresa, con quien la cooperativa tenga convenio vigente.

PARÁGRAFO 2: En el caso de los consumos por seguros el plazo será hasta de un año, con la tasa establecida por el Consejo de Administración.


2. Al Artículo 16. Eliminar el literal A.

Artículo 16: (A) Consumo sin deudor solidario. Se otorgará para financiar diversas actividades y su cuantía será hasta 12 (doce) SMMLV, con un plazo máximo hasta 6 (seis) años.

(B) Crédito de consumo con deudor solidario. Son aquellos créditos que toman los asociados por un monto superior a los 12 (doce) SMMLV, con un plazo máximo de 6 (seis) años. Su monto máximo será hasta 116 (ciento dieciséis) SMMLV; si el asociado requiere un monto superior estará sometido al aval por parte de la compañía de seguros o garantía real.


Quedando así:

Artículo 16. (A) Crédito de consumo con deudor solidario. Son aquellos créditos que toman los asociados por un monto superior a 10 veces su salario mensual con descuento por nómina, y un plazo máximo de 6 (seis) años. El monto máximo del crédito será hasta el valor cubierto por la compañía de seguros; si el asociado requiere un monto superior estará sometido al aval por parte de la compañía de seguros o garantía real.

Cooperativo saludo,


Ernesto Baena Marulanda
Gerente


Pereira, 15 de junio de 2010