De cara a las elecciones presidenciales del próximo 30 de mayo, la Misión de Observación Electoral –MOE- regional Risaralda, quiere dar a conocer a la comunidad universitaria, cuáles son los delitos electorales de mayor recurrencia en nuestro país, con el fin de que la ciudadanía conozca e identifique algunas irregularidades que se puedan llevar a cabo en este evento electoral y que pueda lesionar la legalidad del proceso democrático venidero.



Si usted conoce alguna irregularidad, denuncie a la línea gratuita nacional de Misión de Observación Electoral –MOE- 01 8000 112 101 ó a la línea URIEL (Unidad de Reacción Inmediata Electoral de la Fiscalía General de la Nación) 01 8000 912 005.

Delitos electorales
- Perturbación de elecciones: Cuando una persona altera los formularios que hay en las mesas de votación, donde están los nombres de los potenciales electores; cuando alguien desorienta a los votantes sobre dónde y cómo se vota; o cuando alguien asegura que las elecciones fueron suspendidas sin que esto sea realidad, está cometiendo el delito de perturbación de elecciones
Constreñimiento al votante: Ocurre cuando alguien amenaza a un votante o utiliza cualquier medio para que éste vote por determinado candidato, deje de votar o incluso vote en blanco.

- Mora en la entrega de documentos electorales: Este delito ocurre cuando los funcionarios o jurados delegados no entregan de forma oportuna (por su propia voluntad o negligencia) el registro electoral, los sellos de urna o los pliegos electorales.

- Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédulas: Ocurre cuando una persona o grupo destruye cédulas o las retiene para que los electores no puedan ejercer su derecho o voten por determinados candidatos.

- Fraude al votante: Cuando alguien logra mediante una maniobra engañosa que el voto de un ciudadano sea por determinado candidato o partido.

- Corrupción al votante: Es la compra de votos. Sucede cuando alguien entrega dinero u ofrece regalos a un ciudadano para que cambie su voto a favor de un determinado candidato. El elector que acepte las dádivas tendrá cárcel de 1 año y 4 meses, a 3 años. Incluso solamente con el ofrecimiento (si hay evidencias tangibles) se puede configurar este delito.

- Voto fraudulento: Ocurre cuando un ciudadano falsifica una cédula o suplanta a alguien para emitir el voto. También cuando esa persona intenta elegir más de una vez en la misma mesa o en otras. Es delito también cuando alguien vota pese a no estar incluido en el censo electoral o cuando está excluido de éste por una condena.
Favorecimiento de voto fraudulento: Cuando un funcionario público permita que un ciudadano suplante a otro para ejercer el voto.

- Alteración de resultados electorales: Sucede cuando por cualquier medio o maniobra alguien altera el resultado de la votación, introduciendo los documentos o tarjetones de forma indebida.

Para estas elecciones presidenciales el principal riesgo electoral se constituye en intervención en política por parte de funcionarios del Estado, seguido del riesgo por coacción armada, las prácticas de fraude electoral y la financiación ilegal de dineros de dudosa procedencia en una campaña.

Se aclara además que en el Comité de Garantías Electorales(1) hizo énfasis en la prohibición de circulación de publicidad electoral durante las elecciones del 2010 – del 14 de marzo y 30 de mayo respectivamente-.

Esperamos que estas alertas contribuyan a que el proceso electoral del próximo 30 de mayo se lleve a cabo con mayor transparencia en función de la democracia colombiana y de sus ciudadanos.

En el Comité de Garantías Electorales realizado en el despacho del Gobernador del Departamento, Dr. Víctor Manuel Tamayo, y convocado por el secretario de Gobierno Departamental, Dr. Germán Darío Saldarriaga, se informó a los candidatos de parte del delegado de la Registraduría la existencia del decreto 671 de marzo de 2010, en el cual se reglamenta la prohibición de propaganda electoral durante la jornada electoral. Acta Nº2 Comité de Garantías Electorales del Departamento de Risaralda. 9 de marzo y 20 de mayo de 2010. El parágrafo del artículo 3 del Decreto 671 señala: “El día de elecciones, se prohíbe (…) difundir propagada política y electoral. http://www.dmsjuridica.com/CODIGOS/LEGISLACION/decretos/2010/671.htm.



Hombres y mujeres al servicio de la democracia.