Comunicado No. 349 enviado por el FAVI UTP a sus asociados.



El Consejo de Administración de la COOPERATIVA DE EMPLEADOS FAVI UTP, en su reunión 624 de 5 de Abril de 2010, Aprobó suspender definitivamente la sanción por morosidad que se establece en el Artículo 49 reemplazado por el Artículo 54, del cual REGLAMENTO DE CRÉDITO que a letra dice:

Artículo 54. Asociados con mal manejo crediticio.

La cooperativa FAVI UTP, ante la morosidad de algunos asociados y buscando bajar el nivel de cartera vencida, considera importante aplicar sanciones para aquellos asociados que presentan morosidad en sus obligaciones. Estas serían:

Asociado Moroso.

a. Aplicarle el mismo tiempo que incurrió en mora por su obligación crediticia, cuando va a realizar un nuevo crédito.

b. Asimismo por el no pago de su obligación en el plazo pactado, siendo enviado por ello a cobro jurídico, la próxima solicitud, de crédito que tramite (en cualquier línea) se le exigirá un deudor solidario.

c. Recomendación: El FAVI UTP, debe hacerle saber al asociado esta condición.

Artículo 60. Modificado Acta 624 de Abril 05 de 2010

Quedando así:

Artículo 60. Asociados con mal manejo crediticio.

La cooperativa FAVI UTP, ante la morosidad de algunos asociados y buscando bajar el nivel de cartera vencida, considera importante aplicar sanciones para aquellos asociados que presentan morosidad en sus obligaciones. Estas serían:


Asociado Moroso.
a. Por el no pago de su obligación en el plazo pactado, siendo enviado por ello a cobro jurídico, la próxima solicitud, de crédito que tramite (en cualquier línea) se le exigirá un deudor solidario.

b. Recomendación: El FAVI UTP, debe hacerle saber al asociado esta condición.


Cooperativo saludo,


Ernesto Baena Marulanda
Gerente


Pereira, 16 de abril de 2010