Comunicado No. 349 enviado por el FAVI UTP a sus asociados.
El Consejo de Administración de la COOPERATIVA DE EMPLEADOS FAVI UTP, en su reunión 624 de 5 de Abril de 2010, Aprobó suspender definitivamente la sanción por morosidad que se establece en el Artículo 49 reemplazado por el Artículo 54, del cual REGLAMENTO DE CRÉDITO que a letra dice:
Artículo 54. Asociados con mal manejo crediticio.
La cooperativa FAVI UTP, ante la morosidad de algunos asociados y buscando bajar el nivel de cartera vencida, considera importante aplicar sanciones para aquellos asociados que presentan morosidad en sus obligaciones. Estas serían:
Asociado Moroso.
a. Aplicarle el mismo tiempo que incurrió en mora por su obligación crediticia, cuando va a realizar un nuevo crédito.
b. Asimismo por el no pago de su obligación en el plazo pactado, siendo enviado por ello a cobro jurídico, la próxima solicitud, de crédito que tramite (en cualquier línea) se le exigirá un deudor solidario.
c. Recomendación: El FAVI UTP, debe hacerle saber al asociado esta condición.
Artículo 60. Modificado Acta 624 de Abril 05 de 2010
Quedando así:
Artículo 60. Asociados con mal manejo crediticio.
La cooperativa FAVI UTP, ante la morosidad de algunos asociados y buscando bajar el nivel de cartera vencida, considera importante aplicar sanciones para aquellos asociados que presentan morosidad en sus obligaciones. Estas serían:
Asociado Moroso.
a. Por el no pago de su obligación en el plazo pactado, siendo enviado por ello a cobro jurídico, la próxima solicitud, de crédito que tramite (en cualquier línea) se le exigirá un deudor solidario.
b. Recomendación: El FAVI UTP, debe hacerle saber al asociado esta condición.
Cooperativo saludo,
Ernesto Baena Marulanda
Gerente
Pereira, 16 de abril de 2010