Comunicado enviado por ASPU a la comunidad universitaria sobre la emergencia social.
Las medidas de la emergencia social atentan contra el derecho a la salud
La Central Unitaria de Trabajadores denuncia ante la opinión pública que la llamada emergencia social decretada por el Presidente Uribe y el paquete de medidas que la desarrollan, constituyen un engaño al país, una manipulación de los principios y normas constitucionales y un ataque al derecho a la salud de la población.
La declaratoria de la emergencia, que fue presentada como una necesidad frente al riesgo inminente de una perturbación del orden institucional, al amparo del artículo 215 de la Carta Política, tenía como propósito fundamental atender las presiones de los empresarios que controlan las EPS, quienes exigieron mayores recursos para resolver problemas de liquidez generados, entre otras causas, por los altos costos de la intermediación privada, la corrupción, el manejo irresponsable del flujo de recursos por parte del Gobierno Nacional y el sistemático recorte de las transferencias de la Nación a las entidades territoriales mediante reformas constitucionales.
La emergencia no era para salvar los hospitales públicos; al contrario, fueron sometidos al cierre, la privatización y la intermediación; tampoco la hubo para superar las barreras de acceso al derecho, como lo exigieron en 2007 la Procuraduría General de la Nación y en 2008 la Corte Constitucional con su sentencia T -760, que impartió más de 30 órdenes para garantizar la efectividad del derecho a la salud.
La sabiduría popular dice: "lo que mal nace, mal acaba", y esto es precisamente lo que sucede hoy en torno a la Ley 100 de 1993, la cual fue diseñada no para cumplir un servicio social fundamental, como lo es la salud, sino para privatizar y hacer de esto un negocio lucrativo y próspero para unos cuantos, en detrimento del bienestar de millones de colombianos.
Las siguientes son algunas consideraciones generales sobre los decretos de la Emergencia Social:
El flujo y el control de los recursos. Es deplorable que después de 16 años de entrada en vigencia de la Ley 100 (1993) el Gobierno Nacional no haya podido garantizar la claridad y la transparencia en el manejo de los recursos y tenga que recurrir a una declaratoria de emergencia para abordar el problema. Hoy ha quedado claro que las leyes 715 de 2001, 1122 de 2007 y tantos decretos reglamentarios, no han hecho otra cosa que perpetuar el caos y lo mismo ocurrirá con estos decretos que dejan intactos los problemas inherentes al modelo como la privatización y la renuencia a garantizar una financiación estatal.
La reforma tributaria. Hoy el gobierno reconoce que las medidas adoptadas son las mismas que no logró hacer aprobar en el Congreso de la República hace un año y que difícilmente podrían aprobarse en esta época preelectoral. El recaudo previsto, de 1,3 billones de pesos en dos años, a cargo de los consumidores, está muy lejos de subsanar el despojo que la Nación hizo a las entidades territoriales para salud y educación en los Actos legislativos 01 de 2001 y 04 de 2007. Estos Actos Legislativos arrebataron al sector salud más de 2 billones de pesos cada año. Con la reforma tributaria la responsabilidad financiera se traslada una vez más a los entes territoriales y el costo a los consumidores en un contexto de desempleo, informalidad y pobreza. Es una reforma profundamente regresiva.
A cada cual según su capacidad… de pago. Este es el principio que anima el paquete legislativo. Lo que prima no es la salud como un derecho fundamental sino la sostenibilidad financiera del sistema, más aún, la capacidad de pago del paciente. No hay derecho a la atención si se agotan los recursos del Fonpres, cuyo nombre, Fondo de Prestaciones Excepcionales, sugiere claramente lo difícil que será acceder a la atención. La exigencia de chequera, tarjeta de crédito, carné de la Caja de Compensación o extractos de los Fondos de cesantías y pensiones, significa excluir de plano al 80% de la población.
La eliminación del POS. Lejos de garantizar la unificación de los planes obligatorios de salud de los regímenes contributivo y subsidiado como ordenó la Corte Constitucional, lo que hacen los decretos es eliminar los planes, convirtiendo el No-POS en un plan excepcional y el POS en un plan que se reduce a medicina y odontología general, y al tratamiento de procedimientos de baja complejidad. Así, bajo la concepción de la salud como mercancía, al tiempo que se reduce el derecho, se fortalecen los planes complementarios para estimular el negocio. Los médicos y los jueces, entretanto, quedarán constreñidos a los estándares mínimos que impondrá la nueva burocracia de los tantos comités que se crean en el paquete legislativo, los hospitales sometidos a la externalización de servicios y los trabajadores de la salud a la intermediación laboral.
¿En qué quedan los principios constitucionales de la seguridad social como un “derecho irrenunciable” y la prohibición de “desmejorar los derechos sociales de los trabajadores” mediante los decretos emanados de la emergencia social? (Artículos 48, 49 y 215 de la C.P.N.) ¿En qué quedan la salud como un “derecho fundamental” y la orden de garantizar la atención “requerida por el paciente”? (Corte Constitucional Sent. T-760).
La crisis del sector salud no se resuelve con medidas parciales y menos con un paquete legislativo que establece nuevas barreras de acceso, lo que el país requiere es un nuevo modelo de seguridad social que garantice efectivamente la salud como un derecho fundamental.
Demandamos del Congreso de la República ejercer el control político y su facultad legislativa, usurpada por el ejecutivo; rechazar por inconvenientes y regresivos las medidas adoptadas; apelamos a la Honorable Corte Constitucional para que declare la inexequibilidad de lo actuado y llamamos a las organizaciones sociales y a la opinión pública a acompañar las tareas de movilización y denuncia contra la emergencia social y su paquete legislativo, partiendo en la JORNADA NACIONAL DE MOVILIZACIÓN, del próximo JUEVES 18 DE FEBRERO
RAFAEL ALBERTO MOLANO
Presidente (e)
DOMINGO TOVAR ARRIETA
Secretario General
WITNEY CHAVEZ SANCHEZ
Director Dpto de Seguridad Social
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COMUNICADO DE LA ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA
Enero 29 de 2010.
La Academia Nacional de Medicina de Colombia expresa su profunda preocupación con motivo de los decretos-ley que han sido expedidos en el marco de la Emergencia Social decretada por el Gobierno y cree que, en conjunto, tales decretos representan un grave atentado contra la medicina como ciencia y profesión, atentado que nunca se había registrado en esta ni en ninguna otra nación democrática.
La Academia Nacional de Medicina se ha pronunciado en diversas ocasiones y ha manifestado su protesta por lo que representa una ominosa y creciente desprofesionalización de la medicina, que se encuentra atrapada en un sistema de aseguramiento que es de carácter eminentemente comercial. Los actuales decretos de la Emergencia Social ahondan tan grave situación porque cercenan la autonomía médica en la toma de decisiones clínicas.
La medicina es al mismo tiempo ciencia y profesión. Como ciencia, es una actividad intelectual orientada hacia la creación, transmisión y sistematización del conocimiento biomédico; como profesión, su compromiso primordial es servir a la sociedad mediante la aplicación eficiente del conocimiento especializado en el marco de su propósito moral, su imperativo ético y una rigurosa autorregulación.
De ahí se infiere que la medicina es un cometido intensamente moral presente en la sociedad como una comunidad con propósito de servicio, en la cual la ética y el profesionalismo, principios esenciales y eternos, constituyen el fundamento de su actividad. El profesionalismo no es sólo la base del contrato social de la medicina, sino, principalmente, una fuerza estructuralmente estabilizadora y moralmente protectora de la sociedad. El profesionalismo, traducido en la idoneidad del médico, es la única garantía de calidad de la atención. Las predominantes consideraciones económicas lo vienen erosionando desde hace años, porque el imperativo ha sido reemplazado por un mandato burocrático-administrativo de los entes intermediarios que afecta la esencia misma del acto médico.
No deben confundirse las transgresiones a la buena práctica médica que son objeto de análisis por parte de los comités de control de calidad de la atención, ni las infracciones a la deontología o a la ética por parte de una minoría de médicos que deben ser sancionados -como se viene haciendo desde 1981- por los Tribunales de Ética Médica. En efecto el apartarse de las guías, por más idóneamente elaboradas que parezcan, por razones del buen juicio clínico, no puede ser motivo de sanciones pecuniarias.
En los dieciséis años de la Ley 100, la posición dominante de los intermediarios aseguradores limitando la buena práctica médica mediante tiempos de consulta reducidos a un mínimo, estableciendo restricciones para ordenar exámenes de laboratorio o imaginológicos o para interconsultas y las precarias remuneraciones, afectan directamente la excelencia del acto médico, como lo ha expresado la Academia en sus diversas publicaciones y documentos.
Analistas competentes reconocen que los cuantiosos recursos girados al SGSSS son suficientes para una cobertura equitativa que dé pleno cumplimiento a la Sentencia T-760 de la Corte Constitucional.
La intermediación requiere un estudio objetivo y cuidadoso para comprobar la cuantía del costo administrativo y la forma como se han invertido los dineros de la salud en destinaciones ajenas a las que establece la Ley 100. La integración vertical es un mal de fondo y es poco o nada lo que se ha hecho para controlarla.
La expedición de los decretos-ley que pretenden corregir los errores que la Academia previamente había advertido que ocasionaron la supuesta crisis financiera de las entidades intermediarias significa la abolición del componente más importante del profesionalismo: la autonomía intelectual en la toma de decisiones respecto a las situaciones de incertidumbre biológica que entraña la práctica médica. Frente a ellas, las guías o estándares no pueden ser camisas de fuerza que obliguen al médico a pasar por encima del juicio racional para determinar qué es lo mejor para el paciente. Y las sanciones que establece el decreto 131 representan una afrenta que la profesión médica no puede aceptar.
Es preocupante que, más allá de la atención primaria, la atención de mayor complejidad se califique como prestación excepcional. Ello significa abolir el propósito primordial del aseguramiento, que es precisamente atender los cuadros clínicos de mayor complejidad. Desde el punto de vista social, es inconcebible que se decrete que los costos de las prestaciones calificadas como excepcionales en salud, los afiliados deban cubrirlos con préstamos bancarios o, lo que es peor, con sus cesantías.
La Academia Nacional de Medicina, en su condición legal de órgano asesor del Gobierno Nacional, registra la expedición de tales decretos como un atropello más a una profesión digna y verdaderamente sacrificada desde la expedición de la Ley 100, la rechaza con vehemencia y exhorta a los organismos competentes a derogar las aberrantes disposiciones.
Gustavo Malagón Londoño, MD
Presidente
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