Carta Abierta enviada por ASPU Seccional Risaralda, al Consejo Superior Universitario.



CARTA ABIERTA


Pereira, 7 de diciembre de 2009




Señores
CONSEJO SUPERIOR
Universidad Tecnológica de Pereira

Asunto: ALGUNAS RAZONES POR LAS CUALES NINGUNO DE LOS PUNTOS DEL PLIEGO DEL PROFESORADO DE LA UTP DEBERIA SER EXCLUIDO DEL PROCESO DE CONCERTACION Y SOLICITUD DE RESPUESTA A LOS PUNTOS QUE LE CORRESPONDAN.

Respetados Consejeros:

El 28 de agosto de 2009 el profesorado de la UTP, en los marcos del Decreto 535 de 2009, presentó al Señor Rector de la Universidad un Pliego de Peticiones. El Señor Rector excluyó de dicho Pliego 9 puntos bajo la consideración de que ellos no podían ser sujeto u objeto de concertación de acuerdo con el citado decreto, con lo cual no estamos de acuerdo.

Como lo advertimos desde el inicio del proceso de concertación establecido en el Decreto 535 de 2009, al final de las sesiones de concertación que se limitaron a 11 sesiones de 2 horas, en las que las peticiones formuladas en nuestro pliego fueron negadas en su inmensa mayoría –sólo se aceptaron solicitudes referentes al apoyo de la universidad para la realización de unos foros u otros eventos sobre Educación Superior, la convocatoria a la elección de un representante profesoral para la conformación del Comité de Personal Docente que, de acuerdo a la normatividad la Universidad, tiene la obligación de hacerlo, y la concesión de una pequeña disminución en la asignación de la labor académica de los docentes, equivalente a 8 horas semanales, para aquellos profesores que hagan parte de las Juntas o Comités Directivos de organizaciones gremiales de carácter departamental o nacional.

El proceso que inició con la exclusión unilateral, por parte de la rectoría, de importantes asuntos contenidos en el pliego, concluyó con la NEGATIVA a todas las solicitudes que implicaban la restitución de derechos conculcados y la recuperación o mejora de condiciones de contratación, trabajo y remuneración para la inmensa mayoría de los docentes, los de contratación temporal.

Se evidencia así, el carácter inocuo y evasivo del decreto 535 de 2009, denunciado por la CUT y diversas voces autorizadas en el país, y la catadura absolutista de la administración de una universidad que a rajatabla se ha puesto como objetivo sobrepasar las metas de cobertura formuladas por el gobierno nacional, sobre la base de, cual “negreros” modernos, precarizar las condiciones de contratación y remuneración de los docentes, con las funestas implicaciones que sobre la calidad de la educación conlleva tal práctica.

Esperamos de Ustedes, Señores Consejeros, respuesta a los puntos de nuestro Pliego que a Ustedes corresponden y a continuación formulamos algunas de las razones por las cuales dichos puntos deberían ser concertados.



Carta Abierta al Consejo Superior

1. Obviamente los Tratados de Libre Comercio tienen que ver con el establecimiento de normas para el intercambio de mercancías entre países; ASPU Seccional Risaralda se opone a que la Educación Superior oficial se convierta en una mercancía más y por el contrario se pronuncia de nuevo por una Universidad Pública autónoma, democrática, de alta calidad y financiada por el Estado. Desde luego que si la Educación es tratada como mercancía esto seguirá incidiendo de manera considerable en las condiciones de trabajo de los profesores. Por el profundo significado que este tema tiene para el país, las universidades y el profesorado, es que hemos solicitado un pronunciamiento al respecto por parte del Consejo Superior de la UTP.

2. En las recientes elecciones de Decanos, y sobre todo en el caso de la Facultad de Educación, quedó completamente claro el verdadero significado del peso del voto de los miembros del Consejo Superior en tales elecciones. No aceptamos que se nos diga escuetamente en un comunicado que la derogatoria del Acuerdo 06 de febrero de 2008 no es viable. Los diversos pronunciamientos de importantes y grandes cantidades de miembros de la comunidad universitaria, en los cuales se ha solicitado la derogatoria del citado Acuerdo, indican que la solicitud en mención debe ser mantenida y desde luego debería ser tratada con el Consejo Superior de la Universidad.

3. Si los profesores de la Universidad pueden ser Decanos, Jefes de Escuela, Directores de Departamento y Representantes Profesorales a los diferentes Consejos, Comités y Comisiones, es completamente claro que la elección de ellos a los citados cargos o representaciones tiene que ver con las relaciones entre empleados y empleadores. La participación democrática de los miembros de la comunidad universitaria en los destinos de la institución es uno de los principios rectores consignado en la Constitución Política y debería preocupar mucho el hecho de que para lograr la elección de los representantes en los Comités Institucionales, convocatoria que se hizo recientemente, no se hayan presentado candidatos de los profesores, excepto para el caso del CIARP. Con el Consejo Superior debería ser tratado este tema.

4. Para la Corte Constitucional y ASPU, la autonomía universitaria no debe ser ejercida únicamente por el Consejo Superior Universitario. La Autonomía Universitaria debe ser ejercida también por los demás Consejos legal y estatutariamente establecidos y más aún
por toda la comunidad universitaria. Esta es una poderosa razón que nos asiste cuando solicitamos en el Pliego que cualquier reforma a los Estatutos, Normas y Reglamentos internos en la Universidad deberá ser el resultado de un proceso de concertación. No, como lo afirma el Rector, que las reformas estatutarias “son competencia de la Dirección de la Universidad en cabeza del Consejo Superior que no puede ser objeto de concertación.”.

Nuestra posición la basamos, entre otras cosas, en los siguientes pronunciamientos de la Corte Constitucional, consignados en la Sentencia C-220 de 1997:
“La universidad es, desde sus orígenes en los siglos XIII y XIV, una institución marginal, necesaria para la sociedad que la crea y la reclama, pero distinta de ella
misma; su misión fundamental es, según Michele Henry, "la cultura", concepto que se preserva y construye a partir del tríptico que conforman la ética, la ciencia y la estética, y que se realiza a través de acciones dirigidas a producir y adecuar conocimiento, y a transmitir un determinado saber a tiempo que lo hace crecer con

Carta Abierta al Consejo Superior

base en la investigación; ella tiene su propio ethos, su singular sistema de valores, sus prioridades, los cuales no siempre, casi nunca, coinciden con los de la sociedad o con los del Estado en el que funcionan, por eso, dadas sus características y la lógica que caracteriza su quehacer, diferente de la lógica que predomina en el Estado, la cual está determinada por el poder coyuntural que lo orienta, desde sus inicios se concibió como una organización autónoma, esto es, capaz de autodeterminarse, autogobernarse y autolegislarse colectivamente; como un ente plural en el que confluyen, con su individual saber y razón, los individuos [actores] que la conforman, quienes coinciden en un objetivo, la producción y adecuación de conocimiento como insumo esencial para la formación de hombres potencialmente capaces de desarrollar sus múltiples dimensiones. Por eso quienes la integran están legitimados, y así lo reconocen el Estado y la sociedad, para darse sus propias leyes y directivas, leyes que paralelamente permitan su conservación y crecimiento”.

“Acorde con esta caracterización el Constituyente de 1991 consagró en el artículo 69 de la Carta Política el principio de autonomía universitaria, que en las sociedades modernas y post-modernas se considera como uno de los pilares del Estado democrático, pues sólo a través de ella las universidades pueden cumplir la misión y objetivos que le son propios y contribuir al avance y apropiación del conocimiento, el cual dejando de lado su condición de privilegio, se consolida como un bien esencial para el desarrollo de los individuos y de la sociedad; dicho principio se traduce en el reconocimiento que el Constituyente hizo de la libertad jurídica que tienen las instituciones de educación superior reconocidas como universidades, para autogobernarse y autodeterminarse, en el marco de las limitaciones que el mismo ordenamiento superior y la ley les señalen. En tal sentido, en reiteradas oportunidades se ha pronunciado esta Corporación:

"...el artículo 69 de la Constitución garantiza la autonomía universitaria, la cual encuentra fundamento en la necesidad de que el acceso a la formación académica de las personas tenga lugar dentro de un clima libre de interferencias del poder público tanto en el campo netamente académico como en la orientación ideológica, o en el manejo administrativo o financiero del ente educativo.”

“El concepto de "libertad jurídica" lo define Kant como el poder de autolegislarse colectivamente, haciendo coincidir el concepto de libertad con el concepto de autonomía. La autonomía se entendería como la capacidad de autodeterminación de un colectivo que coincide en el ejercicio de un que hacer fundamental para el Estado sin perder por ello su identidad y consecuente diversidad”.




Carta Abierta al Consejo Superior

5. Desde que se aprobó la maestría como requisito para ser profesor de planta, era claro que para el caso de profesores de música y artes plásticas había que hacer excepciones. Con el transcurrir del tiempo han venido apareciendo nuevos casos. Es indudable que esto sí tiene que ver con condiciones de trabajo puesto que para ejercer cada cargo se requiere un determinado nivel de formación. Este también es un punto que debería ser tratado con el Consejo Superior.

6. Nos sorprende sobremanera que, según el Rector, la administración y el Consejo Superior no puedan hacer gestión para que el profesorado de la UTP tenga garantía de que su salario o remuneración mantenga el poder adquisitivo. Hemos logrado, con nuestro trabajo en todo el país, que el gobierno nacional, en los últimos cinco años, expida decretos que determinan reajustes del valor del punto salarial en por lo menos el IPC del año inmediatamente anterior. Esa es una prueba de que tenemos toda la razón cuando exigimos que se cumpla el siguiente pronunciamiento de la Corte Constitucional:

Sentencia C-931 de 2004 ... “RESUELVE….Quinto. Ordenar al Gobierno Nacional y al Congreso de la República que, en la aprobación de la Ley del Presupuesto General de la Nación correspondiente al año 2005, tengan en cuenta que al final de cuatrienio correspondiente a la vigencia del actual Plan Nacional de Desarrollo, debe haberse reconocido la actualización plena del derecho a mantener el poder adquisitivo real del salario de todos los servidores públicos, en los términos de la consideración jurídica número 3.2.11.8.4. de la presente Sentencia.” “….3.211.8.4. ….* A los servidores públicos a quienes se les limite el derecho, el Estado les debe garantizar que, dentro de la vigencia del plan de desarrollo de cada cuatrienio, progresivamente se avance en los incrementos salariales que les corresponden, en forma tal que se les permita a estos servidores alcanzar la actualización plena de su salario, de conformidad con el índice acumulado de inflación. El Gobierno y el Congreso tienen la obligación de incluir en los instrumentos de manejo de la política económica, previo un debate democrático, los programas y políticas que garanticen que, dentro de los cuatro años de vigencia del Plan Nacional de Desarrollo, se consigan reajustes progresivos que logren alcanzar, al final de tal período cuatrienal, incrementos iguales o superiores al índice acumulado de inflación para estos servidores.”

Si existiera un real aprecio por el profesorado, las gestiones al respecto deberían haber sido muchas y reiteradas. Este tema también merece ser tratado con el Consejo Superior.

7. La misma Constitución Nacional estipula que la vinculación de las personas para ejercer cargos en instituciones estatales debe hacerse con base en los concursos públicos de méritos y esta directriz la encontramos en su Artículo 125 que a la letra dice:







Carta Abierta al Consejo Superior

“ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.
El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley.
En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción.”

En los procesos de vinculación de nuevos docentes, los Consejos de Facultad y las Salas de Profesores deben jugar un papel importante. Desde luego que esto sí tiene que ver con condiciones de trabajo y con relaciones entre empleadores y empleados. La administración y el Consejo Superior de la Universidad deberían de cumplir la Constitución Nacional en lo relacionado con la vinculación de los profesores ocasionales y catedráticos. El Consejo Superior en este tema tiene la palabra.

8. A más de setenta personas, en su gran mayoría profesores, que cumplen los requisitos del régimen de transición de la Ley 100 de 1993 se les vienen desconociendo sus derechos. El régimen de transición es un derecho adquirido para todos ellos y por tanto se les debería aplicar la Ley 33 de 1985 y el Acuerdo 00023 de 1987, que se corresponde legalmente con dicha Ley. La decisión tomada al respecto por la administración de la Universidad en enero de 2008 fue una decisión esencialmente política en respuesta a requerimientos del Gobierno Nacional. Para los abogados consultados por ASPU Seccional Risaralda no es aceptable la tesis de la administración de la universidad, asumida por el Consejo Superior, de que el Acuerdo 00023 de 1987 fue tácitamente derogado por el Acto Legislativo 01 de 2005. La solicitud hecha debe seguir en pie hasta que sea atendida positivamente por la Universidad.

Respetuosamente,

Representantes de ASPU Seccional Risaralda en la Comisión de Concertación:

Miguel Antonio Alvarez Alvarez
Principal

Gonzalo Arango Jiménez
Principal

José Rubiel Bedoya Sánchez
Principal

Vicente Honorio Cediel Collazos
Suplente


En archivo adjunto puede encontrar la carta abierta en formato word.