Texto enviado por el profesor Carlos Andrés Echeverry Restrepo, Docente del Departamento de Humanidades e Idiomas, a la comunidad universitaria.
¡Vuelve y juega¡ Cuando se presentan tensiones entre la administración de la universidad y el movimiento estudiantil, ora por circunstancias externas como la insuficiencia presupuestal para financiar la educación pública superior causada por la desatención del Gobierno nacional, ora por factores internos como los relacionados con la demanda de cumplimiento de pliegos de peticiones presentados por el estudiantado, la cadena al final siempre se rompe por su eslabón más débil: la fuerza de trabajo de los docentes ocasionales (transitorios) y catedráticos.
La situación de ‘anormalidad académica’ resulta siendo un punto de inflexión que nos muestra a los docentes contratados bajo alguna de las dos modalidades mencionadas, la debilidad de nuestra forma de vinculación con la universidad, la falta de claridad en decisiones que involucra nuestro tiempo y fuerza de trabajo, la exclusión a la cual nos vemos sometidos en la discusión de propuestas tendientes a minimizar los efectos académicos y laborales de los conflictos, y la orfandad gremial o falta de solidaridad de ‘cuerpo’ por cuanto somos considerados por algunos de nuestros pares ‘de planta’ como ese incómodo purgatorio -en el cual alguna vez estuvieron pero ya pocos recuerdan por el efecto anestésico de la seguridad y estabilidad profesional- donde el miedo por la pérdida del trabajo y la incertidumbre constante, en tratándose de la asignación de la carga académica, son variables propias de la fragilidad contractual que nos une a esta alma mater.
Un resultado de las tensiones arriba mencionadas lo representa la reciente decisión del Consejo Académico de la UTP, acogida mediante Acuerdo 27 del 12 de noviembre de 2009, de extender el calendario académico para recuperar el “tiempo perdido” en materia de clases, sin que esto implique la ampliación de los contratos o el reajuste salarial y de prestaciones a los docentes ocasionales y catedráticos. La disposición del Consejo Académico relacionada con la imposibilidad de hacer una modificación a la relación contractual mencionada, aparte de violar caras disposiciones constitucionales y legales en material laboral revela, claramente, el desdén con que es tratado el cuerpo profesoral transitorio de la universidad y el injusto aprovechamiento de su fuerza de trabajo material o intelectual. Veamos.
Uno de los elementos esenciales del contrato de trabajo lo constituye la fijación de un salario como retribución a un servicio, en nuestro caso, la Universidad Tecnológica de Pereira nos retribuye en razón a distintas tareas o funciones consignadas tanto en el contrato de vinculación como en el Plan de Trabajo Básico del Profesor: horas semanales de docencia, actividades de investigación, orientación a los estudiantes, extensión o proyección social, producción académica, o participación en reuniones de área, entre otras. Aunque la situación de anormalidad académica fijada por la asamblea del movimiento estudiantil no permitiera el normal desarrollo de las actividades de docencia, los profesores ocasionales y de hora cátedra continuamos acudiendo a la universidad para cumplir con otras funciones propias de nuestro trabajo, esto es, ejecutamos de buena fe cada una de las demás obligaciones contraídas exceptuando, en algunos casos(1), las labores de docencia. Lo anterior justifica por sí solo el pago de emolumentos efectuado por la universidad el mes anterior.
Empero, bajo las equivocadas tesis de que el profesor debe responsabilizarse por situaciones en las que media la fuerza mayor, o que la situación financiera de la universidad sirve de excusa para hace extensiva las pérdidas y riesgos del empleador a sus dependientes, se pretende hacer renunciables nuestros derechos laborales, en el caso sub examine aquellos consistentes en la justa retribución por el trabajo a realizar en las semanas adicionales fijadas por el Consejo Académico y en el pago de las correspondientes prestaciones sociales.
Aún cuando la Ley prevé la igualdad de los trabajadores en lo referente a su protección y garantías(2), y considere como ineficaces las cláusulas tendientes a desconocer un mínimo de derechos laborales, las decisiones de las directivas de la universidad encaminadas a recuperar el “tiempo perdido” sin el reajuste de los contratos docentes acaban, en forma infortunada, siendo aceptadas sin reparo alguno por gran parte de los profesores ocasionales, bien sea por el inevitable peso de la costumbre(3), o por el respeto a lealtades verticales que terminan convirtiéndose en la razón de la sin razón.
La vida se encarga de darnos lecciones en forma irónica. Enseñamos a los estudiantes a convertirse en ciudadanos responsables y comprometidos con el futuro de la sociedad, les educamos en el respeto por los derechos de los demás y les insistimos en que deben ser sujetos dignos de consideración, les instruimos en la observancia de valores y principios superiores democráticos, pero resultamos siendo víctimas silenciosas de los abusos contra nuestra dignidad.
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1 Se habla que en algunos casos, por cuanto por razones de fuerza mayor ajenas a la voluntad del docente (v.gr. bloqueo de salones o de facultades) no fue posible el cumplimiento de la actividad de docencia.
2 Principio de igualdad desconocido en este caso debido a que los docentes con vinculación permanente a la universidad (‘profesores de planta’) sí reciben ingresos por sus funciones, independiente de situaciones de anormalidad académica o extensión del semestre lectivo.
3 Vale la pena aclarar que la usanza aquí señalada es una del tipo contra legem, es decir, una costumbre a proscribir de nuestro ordenamiento jurídico por ir contra los principios básicos y configuradores del Estado Social de Derecho.