Circular enviada a ordenadores de gasto sobre normas de contratación.
La Rectoría considera oportuno y necesario recordar a los señores ordenadores de gasto que han recibido delegación para contratar en los proyectos de operación comercial que en cumplimiento de esa delegación deben estar atentos al más estricto cumplimiento de las normas legales que gobiernan la contratación en la universidad y particularmente el estatuto de contratación.
Como una labor de prevención de eventuales dificultades legales y ante los órganos de control, valga recordar algunas de ellas, sin perjuicio del deber de cumplimiento de toda la normatividad aplicable:
1. SELECCIÓN OBJETIVA: Por disposiciones constitucionales y legales, la universidad, en su actividad contractual, debe garantizar una selección objetiva de las personas naturales o jurídicas a contratar.
2. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA FUNCION PUBLICA: La actividad contractual en la universidad, y todas sus actividades, deben respetar y guardar fielmente los principios constitucionales que informan la función pública tales como imparcialidad, transparencia, economía, celeridad, moralidad y responsabilidad. Por lo anterior, el delegatario que ordene la suscripción de órdenes de servicio o contratos, será quien avala con su firma estos documentos.
3. PROHIBICIONES ESPECIALES: Se recuerda a todos los funcionarios destinatarios de esta circular que en la actividad contractual deben tenerse en cuenta las inhabilidades e incompatibilidades para contratar previstas en la Constitución y la Ley. Y en la medida que pudiera preverse alguna deberá notificarse inmediatamente a la Secretaria General a fin de viabilizar o no su contratación.
4. ORGANIZACIÓN Y SEGUIMIENTO A LA INFORMACION: Es responsabilidad de los ordenadores de gasto hacer el seguimiento y organizar la información que de sus actividades delegadas se derive a efecto de facilitar el cumplimiento de las labores de inspección, vigilancia y control que realiza la propia universidad y los demás órganos de control del Estado. Finalmente, cabe expresar que los actos expedidos por los delegatarios estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para la expedición en el delegante, asumiendo por lo tanto toda la responsabilidad fiscal, administrativa, penal y disciplinaria.
5. CERTIFICACION DE CUMPLIMIENTO: En cuanto a la certificación de cumplimiento de labores a satisfacción del coordinador del proyecto, esto es, el mismo ordenador, lo hará constar el inmediato superior al que este adscrito el proyecto de operación comercial u especial.
6. ASESORIA Y ACOMPAÑAMIENTO: La Secretaría General estará atenta a tramitar las inquietudes jurídicas que tengan y formulen los funcionarios delegados para la actividad contractual.
Pereira, 29 de septiembre de 2009
Luis Enrique Arango Jiménez