Comunicado enviado por ASPU a la comunidad universitaria.



De acuerdo con la carta que nos envió el Señor Rector de la Universidad, doctor Luis Enrique Arango Jiménez, el día 21 de septiembre de 2009, la cual fue publicada en la red el mismo día, los siguientes son los puntos del Pliego de Peticiones del Profesorado que, según él, no pueden ser objeto de concertación (hemos corregido la nomenclatura):

1.2 Solicitamos al Consejo Superior de la UTP que se pronuncie públicamente en contra de la inclusión de la Educación Superior Oficial en los Tratados de Libre Comercio.
2.1 Solicitamos la derogatoria del Acuerdo No. 06 de 29 de febrero de 2008 del Consejo Superior, según el cual “se modifica el acuerdo 39 de 1994 que reglamenta la elección de decanos”.

* 2.2 Solicitamos que la elección de Decanos, Jefes de Escuela, Directores de Departamento y representantes profesorales a los diferentes Consejos, Comités y Comisiones, se haga en forma directa, tan pronto como se produzcan las vacantes.
(La respuesta fue: “La forma de elección de las autoridades es competencia de la Universidad en cabeza del Consejo Superior y no tiene relación con las condiciones de trabajo, ni con la regulación de las relaciones entre empleadores y empleados. La fecha de elección de las autoridades sí podría ser materia de concertación”).

2.4 Cualquier reforma que se realice a los estatutos, normas y reglamentos internos en la Universidad deberá ser el resultado de un proceso de concertación. La representación de los docentes en la discusión y toma de decisiones en dichos espacios de concertación estará en cabeza de representantes, elegidos democráticamente, por las distintas instancias organizativas de ASPU. Entre los anteriores se contemplan: la formulación y ajustes anuales a los Planes de Desarrollo (general de la institución y de las Facultades) tal y como lo señalan los estatutos vigentes; elaboración y aprobación del Plan de Desarrollo Docente, tanto para el período 2008-2012, como para cada año en particular; preparación y elaboración del presupuesto anual de la UTP (General y por Facultades). Para adelantar reformas al Estatuto General y/o sus reglamentaciones debe conformarse una comisión tripartita (estudiantes, profesores y administración) y para lo correspondiente al Estatuto Docente una comisión bipartita (profesores y administración) que reciban las propuestas de reformas consideradas necesarias, las estudien e impulsen la discusión de ellas dentro de la comunidad universitaria y al final presenten las propuestas suficientemente sustentadas al Consejo Superior, para su aprobación o negación.

4.6 Solicitamos establecer los casos en los cuales no se exige la maestría como requisito para ser profesor de planta de tiempo completo o medio tiempo en la UTP.

5.1 Solicitamos al Consejo Superior y a la Administración de la UTP garantizar el mantenimiento del poder adquisitivo de las remuneraciones de todos los profesores de la Universidad (de planta, ocasionales de tiempo completo, y de medio tiempo, catedráticos, profesores del ILEX y de Deporte de los diferentes programas académicos), tal como lo manda la jurisprudencia de la Corte Constitucional para el período correspondiente al Plan Nacional de Desarrollo vigente. En
particular deben actualizarse los valores de la hora cátedra y de las remuneraciones a los profesores del ILEX y de Deporte de los diferentes programas académicos. En caso de que los decretos sobre salarios que expida el gobierno nacional, no garanticen el mantenimiento del poder adquisitivo, como ya sucedió con los correspondientes a los años 2002 y 2003, solicitamos que la universidad asuma el faltante entre lo ordenado por el gobierno y el IPC del año inmediatamente anterior.

5.2 Solicitamos que la Administración de la Universidad adelante las gestiones que sean necesarias para que el ajuste salarial anual de los profesores correspondiente al año 2010 se realice en 15 puntos por encima del IPC causado en el año 2009, con el fin de recuperar el poder adquisitivo del salario perdido hasta hoy, a partir del año 2002.

6.2 Solicitamos establecer políticas y criterios académicos claros, transparentes y públicos, desde los Consejos de Facultad, para la realización de los concursos de méritos que deben ser establecidos y conlleven a la vinculación de los profesores ocasionales y catedráticos. Los Consejos de Facultad respetarán los perfiles definidos en las salas de profesores de planta de la unidad académica respectiva.

9.1 La Universidad Tecnológica de Pereira continuará aplicando el Acuerdo No. 00023 de 1987, en todos sus aspectos, a todos los empleados que se encuentran en régimen de transición de Ley 100 de 1993.
Desde luego que no estamos de acuerdo con que estos puntos no sean objeto de concertación. Al respecto escribiremos un documento sustentado, que no sólo entregaremos oficialmente al Rector de la UTP, sino que también daremos a conocer al profesorado. Hemos empezado a hacer las diligencias necesarias para que lo más pronto posible se dé inicio a la concertación sobre los restantes 33 puntos del Pliego. Invitamos a los profesores que tengan alguna recomendación sobre la concertación en general o sobre puntos en particular se la den a conocer en la oficina de ASPU o a cualquiera de los siguientes profesores: Miguel Antonio Alvarez Alvarez (maalvaz@hotmail.com), Gonzalo Arango Jiménez (zalogonar@gmail.com) y José Rubiel Bedoya Sánchez (joserubiel@andromeda.utp.edu.co).

Pereira, 25 de septiembre de 2009


Miguel Antonio Alvarez Alvarez
Presidente ASPU Seccional Risaralda