01-111-662 (111000-0000)
Pereira, 21 de septiembre de 2009
Profesor
MIGUEL ANTONIO ALVAREZ ALVAREZ
Presidente
ASPU Seccional Risaralda
Pereira
Asunto: Su oficio de septiembre 8 de 2009, pliego de peticiones.
En los términos por usted solicitados, con todo comedimiento paso a exponer los puntos del pliego que, en criterio de la rectoría, y de acuerdo con la numeración que ustedes hacen, no se avienen con las prescripciones del Decreto 535 de 2009, y que no hacen parte de las materias objeto de concertación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 535 de 2009 que se transcribe a continuación:
“Artículo 3°. Concertación de las condiciones laborales. Se garantiza el derecho de concertación de los empleados públicos, a través de sus organizaciones sindicales, con la entidad pública empleadora, con el fin de:
1. Fijar las condiciones de trabajo.
2. Regular las relaciones entre empleadores y empleados.
Parágrafo. Están excluidas de la concertación de las condiciones laborales, los asuntos que excedan el campo laboral, tales como: la estructura organizacional, las plantas de personal, las competencias de dirección, administración y fiscalización del Estado, los procedimientos administrativos y el principio del mérito como presupuesto esencial de la carrera administrativa.
A nivel territorial, podrá haber concertación en materia salarial, respetando los límites que fije el Gobierno Nacional. En materia prestacional, las entidades territoriales no tienen facultad de concertación.
Sobre los puntos concretos del pliego se hacen las consideraciones de rigor de la siguiente manera:
1. Sobre Autonomía Universitaria. No hay dificultad legal, se puede adelantar concertación sobre el punto para encontrar la mejor forma de ejercerla.
1.1 No hay dificultad legal, puede ser sujeto de concertación.
1.2 Los pronunciamientos públicos de los órganos de dirección de la Universidad, no tienen que ver con condiciones de trabajo, ni con regulación de las relaciones entre empleadores y empleados. No es objeto de concertación.
2. Sobre Democracia Universitaria: Los numerales de este punto merecen las siguientes apreciaciones:
2.1. Derogatoria del acuerdo 6 de 2008. Es competencia de la dirección de la Universidad en cabeza del Consejo Superior y no se relaciona con condiciones de trabajo, ni con relaciones entre empleadores y empleados. No puede ser sujeto de concertación.
2.2. Solicitamos se haga la elección directa de Decanos, Jefes de Escuela, Directores de Departamento y representantes profesorales a los diferentes Consejos, Comités y Comisiones tan pronto como se produzcan las vacantes.
La forma de elección de las autoridades es competencia de la Universidad en cabeza del Consejo Superior y no tiene relación con las condiciones de trabajo, ni con la regulación de las relaciones entre empleadores y empleados. La fecha de elección de las autoridades si podría ser materia de concertación
2.3. Sobre convocatoria a elección del representante profesoral a la comisión de personal. No hay dificultad legal, se puede concertar sobre este punto.
2.4 Sobre reformas estatutarias: Son competencia de la Dirección de la Universidad en cabeza del Consejo Superior que no puede ser objeto de concertación.
2.5. Sobre garantía de funcionamiento permanente de los comités. No hay dificultad, se puede adelantar concertación sobre el punto.
3. Sobre Foros permanentes sobre Políticas Públicas. Puede adelantarse concertación sobre este punto.
4. Sobre calidad de la educación:
4.1. Número de estudiantes por curso: Puede ser materia de concertación.
4.2. Asistencia de los profesores a eventos académicos: No hay dificultad legal, se puede adelantar concertación sobre el punto.
4.3. Sobre apoyos a los profesores temporales. No hay dificultad legal, se puede adelantar concertación sobre el punto.
4.4. Sobre capacitación en pedagogía y docencia: No hay dificultad legal, se puede intentar concertación sobre el punto.
4.5. Sobre dedicación exclusiva y reglamentación concertada con ASPU:
Puede ser materia de concertación, no hay impedimento legal.
4.6. Casos en que no se exige requisito de maestría para docentes de planta.
No tiene que ver con condiciones de trabajo, ni con relaciones entre empleadores y empelados; no es objeto de concertación.
4.7. Cumplimiento de las comisiones de estudio y aumento del 30% de los cupos. No hay dificultad legal y puede concertarse sobre el punto.
4.8. Sobre reposición de equipos para la docencia. No hay dificultad legal, se puede concertar sobre el punto.
4.9. Sobre evaluación docente. No hay dificultad legal, se puede concertar.
4.10. Sobre exclusión de los postgrados del régimen de “operación comercial”
Puede ser materia de concertación.
5. Remuneración a los profesores:
5.1 Mantenimiento del poder adquisitivo: No se puede concertar pues el régimen salarial y prestacional es competencia privativa del Gobierno Nacional por expresa atribución de la Constitución Política. La universidad no tiene competencia en esta materia. Procede la concertación según el artículo 5 numeral 2, ante el Gobierno Nacional.
5.2 Gestionar incremento de 15 puntos por encima del IPC PARA 2009. No se puede concertar, la universidad no tiene competencia en la materia. Procede la concertación según el artículo 5 numeral 2, ante el Gobierno Nacional
5.3 Aplicación del 1279 en actividades de investigación, extensión y docencia de manera regular. Se puede concertar sobre el punto.
5.4. Reconocimiento de puntos del 1279 a la mayor brevedad posible. Se puede concertar sobre el punto.
5.5. Nivelación del valor hora cátedra. Se puede concertar sobre el punto.
5.6. Modificación de contratos de hora cátedra para reconocer tiempos de preparación de clases, evaluaciones y reuniones. Se puede concertar sobre el punto.
6. Sobre Contratación de Nuevos docentes:
6.1. Concursos de méritos inmediatos para suplir vacantes. Se puede concertar sobre el punto.
6.2. Políticas y criterios para concursos de méritos y definición de perfiles por las salas de profesores de planta. Son competencia de la dirección de la Universidad en cabeza de los Consejos de facultad, Consejo Académico y Consejo Superior; no tienen que ver con condiciones de trabajo, ni con relaciones entre empleadores y empleados. No es materia de concertación. Cosa distinta son los aspectos de transparencia que deben garantizarse.
6.3 Contrato de ocasionales por 11 meses al año. Se puede concertar sobre el punto.
7. Sobre labor académica:
7.1. Sobre modificaciones a las condiciones de trabajo del profesorado, se puede concertar sobre el punto.
7.2. Idéntica regulación de carga académica para los profesores ocasionales y de planta. Se puede concertar sobre el punto.
7.3. Restricción de 9 horas semana para los docentes de cátedra. Se puede adelantar concertación sobre el punto.
7.4. Reconocimiento de 6 horas semana a los representantes profesorales elegidos. Se puede concertar sobre el punto.
8. Bienestar profesoral:
8.1. Hijos de empleados de la universidad sin costo de matrícula. Se puede concertar sobre el punto.
8.2. Financiar estudio de viabilidad para unidad de salud propia de la universidad. Se puede concertar sobre el punto.
8.3. Incremento del 20% en el presupuesto de Bienestar. Se puede concertar sobre el punto.
8.4. Dotación de computadores para todos los profesores de planta y transitorios. Se puede concertar sobre el punto.
8.5. Adecuar sedes sociales o convenios. Se puede concertar sobre el punto.
9. Sobre pensiones: No se puede concertar por ser aspectos sobre los que la universidad no tiene competencia y que fueron objeto de reforma constitucional.
10. Sobre permisos sindicales: Disminuciones de docencia directa adicionales a las actuales para otros directivos sindicales de los profesores. Se puede concertar sobre el punto.
11. Sobre representación profesoral, restableciendo el suplente. Se puede concertar sobre el punto.
12. Sobre garantías del derecho de asociación sindical: Se puede concertar sobre el punto.
Finalmente y para un adecuado cauce de la concertación, me permito transcribir el artículo séptimo del decreto que ordena la concertación.
ARTÍCULO 7o. ETAPAS DE LA CONCERTACIÓN. Para la concertación se surtirán las siguientes etapas:
1. Ámbito de la concertación. La concertación podrá desarrollarse por el Gobierno Nacional o por las entidades, en las materias que correspondan al ámbito de sus competencias.
2. Iniciación de la concertación. El proceso de concertación se iniciará con la presentación de las peticiones, en los términos señalados en el presente decreto.
3. Desarrollo de la concertación. El proceso de concertación se deberá desarrollar en un término de veinte (20) días calendario, prorrogables hasta por un término igual, de común acuerdo entre las partes.
4. Cierre de la concertación. Una vez concluida la etapa de concertación la administración deberá expedir los actos administrativos a que haya lugar o dar la respuesta motivada de las razones por las cuales no se accede a la petición.
Dejamos en los términos que preceden debidamente sustentadas las apreciaciones de la rectoría sobre los aspectos del pliego que desbordan la competencia señalada en las normas legales y reiteramos nuestra disposición para iniciar las actividades de concertación.
Hasta una próxima oportunidad.
LUIS ENRIQUE ARANGO JIMÉNEZ
Rector
c.a.z.a.