Respuesta de la administración ante la solicitud de la Asociación de Profesores de la Universidad de designar a tres representantes que se encaragarán del trabajo de concertación del Pliego de Peticiones profesoral.





Pereira, 7 de septiembre de 2009


Profesor
MIGUEL ANTONIO ALVAREZ ALVAREZ
Presidente ASPU Risaralda
La Universidad



Ref. : Pliego de Peticiones radicado al 0211818.


Acusamos recibo de su comunicación de la referencia en la que nos notifica la designación de los representantes que por su organización sindical adelantarán el trabajo de concertación con la administración y sobre el particular, la rectoría le informa que los delegados por parte de la universidad serán los siguientes funcionarios:

1) Germán López Quintero
Vicerrector Académico

2) Fernando Noreña Jaramillo
Vicerrector Administrativo

3) Carlos Alfonso Zuluaga Arango
Secretario General

De igual modo, le expreso a usted la preocupación de la rectoría sobre el pliego presentado, pues en él aparecen temas que no se corresponden con los ámbitos previstos en el Decreto 535 de 2009 y sobre el particular daré precisas instrucciones a los funcionarios designados, pues no puede el procedimiento de concertación estar por fuera de los lineamientos legales. Al respecto, conviene transcribir lo establecido en el Decreto 535 de 2009 así:

“Artículo 3°. Concertación de las condiciones laborales. Se garantiza el derecho de concertación de los empleados públicos, a través de sus organizaciones sindicales, con la entidad pública empleadora, con el fin de:

1. Fijar las condiciones de trabajo.

2. Regular las relaciones entre empleadores y empleados.

Parágrafo. Están excluidas de la concertación de las condiciones laborales, los asuntos que excedan el campo laboral, tales como: la estructura organizacional, las plantas de personal, las competencias de dirección, administración y fiscalización del Estado, los procedimientos administrativos y el principio del mérito como presupuesto esencial de la carrera administrativa.”

Lamentablemente no existe instancia previa que permita precisar las materias que serán objeto de concertación y preocupa, y no deben crearse expectativas y ambiciones más allá del ámbito legal que es permitido en estas instancias.

En efecto, no puede pretenderse que el pliego de peticiones contenga aspectos relacionados con la estructura organizacional en los aspectos del gobierno universitario, ni sobre consideraciones o posiciones políticas en relación con aspectos de la vida nacional o de interés general porque ellas forman parte del ámbito de libertad y autonomía de cada uno de los miembros de la comunidad, como tampoco aspectos que constitucional y legalmente están atribuidos a otras instancias, es decir, aspectos sobre los que la universidad carece de competencia o son de reserva legal o privativos de la rama judicial el poder público.

Fijaremos, a través de nuestros representantes en el proceso de concertación, las materias sobre las cuales no puede adelantarse concertación alguna atendiendo a lo establecido en el decreto 535 de 2009, pero igualmente y con el mejor ánimo, trabajaremos aquellas otras en las que resulte procedente adelantar acciones y tomar decisiones sobre las condiciones de trabajo del profesorado de la universidad.


Hasta una próxima oportunidad.