La Secretaría General informa a la comunidad universitaria que mediante Resolución No. 2364 del 07 de septiembre, se adopta el calendario electoral para el año 2009.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE PEREIRA
Rectoría
RESOLUCIÓN
2364
(07 de septiembre de 2009)
POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL CALENDARIO ELECTORAL PARA EL AÑO 2009 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE PEREIRA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial de las conferidas por el Acuerdo 11 del 2001, emanado del H. Consejo Superior Universitario y,
C O N S I D E R A N D O
Que mediante Resolución No. 5208 del 05 de noviembre de 2008, fueron suspendidas las elecciones debido a los incidentes graves en la perturbación del orden público en la universidad y la anormalidad académica que se presentaron los días 09 y 10 de octubre de 2008, el H. Consejo Superior autorizo en su reunión extraordinaria del 31 de octubre de 2008, suspender las elecciones que a la fecha se encontraban pendientes hasta tanto exista garantías para llevar a cabo el proceso electoral.
Que el Consejo Superior mediante Acta Ordinaria No. 05 del 04 de agosto faculta al Rector para que antes de terminar el año 2009, se convoque a elecciones.
Que en virtud de lo anterior se requiere expedir el acto administrativo que contenga le decisión.
Que en el Acuerdo 11 del 2001 del Consejo Superior se ordenó a la rectoría preparar un calendario electoral dentro del primer trimestre de cada año, procurando agrupar las elecciones para las diferentes representaciones de elección popular a realizarse en la universidad.
Que en dicho Acuerdo se establece que mientras se sincronizan todas las elecciones en una misma fecha, lo cual supone una implantación progresiva en la programación electoral, las elecciones para representantes a los Consejos Superior y Académico deben realizarse el mismo día.
Que las anteriores disposiciones y otras normas que regulan la actividad electoral en la universidad obligan a adoptar criterios y mecanismos que hagan posible el mejor cumplimiento de la voluntad del H. Consejo Superior.
Que en el propósito de unificar el calendario se tendrá que convocar a elecciones a representaciones cuyo período esté en curso y, en otros casos, con período vencido.
Que para facilitar el tránsito de normatividad y en aras de asegurar las diferentes representaciones, debe echarse mano de las normas de función pública conforme a las cuales, las representaciones con período vencido cuya elección no se hubiere convocado continuarán ejerciendo sus cargos en la plenitud de sus atribuciones hasta tanto se posesione su reemplazo debidamente elegido.
Que las elecciones a realizar en el presente año serán únicamente aquellas cuyo período expire en la presente vigencia o se encuentre vencido.
R E S U E L V E
ARTICULO PRIMERO: Adoptar el siguiente calendario electoral de las elecciones internas en la universidad para el año 2009:
OCTUBRE 16: ELECCIONES PARA COMITES:
1. Un Representante de los profesores al Comité Electoral.
2. Un Representante de los estudiantes al Comité Electoral
3. Un Representante de las Directivas Académicas al Comité Electoral
4. Un Representante de los Empleados Administrativos a la Comisión de Personal
5. Un Representante de los Estudiantes al Comité de Bienestar Universitario.
6. Representantes por elección al Comité Paritario de Salud Ocupacional
7. Representantes por elección al Comité Central de Extensión Universitaria
8. Dos Representantes de los Profesores al Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje
9. Un Representante de los Docentes al Comité de Convivencia
10. Representantes por elección en los Comités Curriculares.
NOVIEMBRE 06: ELECCION DE DECANOS
1. Decano Facultad Ciencias de la Educación
2. Decano Facultad Ciencias Ambientales
3. Decano Facultad de Ciencias Básicas
4. Decano Facultad de Ingenierías Eléctrica, Electrónica, Física y Ciencias de la Computación
NOVIEMBRE 13: ELECCIONES PARA CONSEJOS:
1. Representantes de los Profesores al Consejo Académico
2. Representantes de los Estudiantes al Consejo Académico
3. Representantes de los Directores de Departamento y Programa al Consejo Académico
4. Representante de las Directivas Académicas al Consejo Superior
5. Representante de los Profesores al Consejo Superior
6. Representante de los Estudiantes al Consejo Superior
7. Representante de los Empleados Administrativos al Consejo Superior
8. Representantes profesorales, de egresados y estudiantiles en los Consejos de Facultad.
ARTICULO SEGUNDO: Los funcionarios competentes para convocar a las elecciones de que trata la presente resolución expedirán los actos de convocatoria con un mes de anticipación a la fecha indicada en el calendario electoral, atendiendo a las disposiciones que rigen las respectivas convocatorias.
ARTICULO TERCERO: Los funcionarios de elección popular que a la fecha del presente acto tuvieren vencido su período o se venza antes de la fecha prevista para las elecciones, conservarán la plenitud de sus atribuciones hasta tanto se posesione debidamente el elegido que deba reemplazarlo.
ARTICULO CUARTO: Los períodos de los funcionarios elegidos comenzarán a contarse a partir de la fecha de su posesión, respetando en todo caso el período de quien está en ejercicio del cargo, procurando que ésta se realice el mismo día respecto de todas las representaciones.
ARTICULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Pereira a los siete (07) días del mes de septiembre de dos mil nueve.
LUIS ENRIQUE ARANGO JIMÉNEZ
Rector