La División de Personal en su proceso de mejoramiento continuo y en aras de optimizar el servicio que presta a la comunidad universitaria, ha implementado el formato anexo.



Mediante este formato cada director de proyecto especial, informará que docentes han sido autorizados por el Consejo de su respectiva Facultad para ser contratados sin el cumplimiento total de los requisitos necesarios, tales como:

1. Docentes con título no equivalente al nivel académico del programa en el cual prestará sus servicios, esto según el Acuerdo No. 15 de 2006.
2. Docentes con título de pregrado obtenido en una Universidad Colombiana y sus estudios de Postgrado fueron realizados en Universidades Extranjeras y no han sido convalidados en Colombia.
3. Docentes que por sus calidades académicas y experiencia se les asigna un valor de hora mayor al estipulado en el Acuerdo No. 21 de 2007.

Dicho formato debe llegar anexo a la hoja de vida del docente a contratar, para de esta manera agilizar los procesos de valoración por parte del CIARP y contratación.

Así mismo les recordamos que los docentes sin título deben tener autorización del Consejo Académico para orientar asignaturas en los programas de pregrado.

De igual manera se les informa que no se recibirán contrataciones hasta tanto estas estén debidamente legalizadas.


Ver archivo adjunto: Autorización Consejo de Facultad.