Respuesta del Rector al Derecho de Petición realizado por el Profesor Carlos Andrés Echeverry.



01-111-167 (111000-0000)
Pereira, 13 de marzo de 2009


Profesor
CARLOS ANDRES ECHEVERRY RESTREPO
Departamento de Humanidades
Facultad de Bellas Artes y Humanidades
La Universidad


Ref: Derecho de petición radicado al 023027. Solicitudes relacionadas con incidente del 6 de marzo de 2009.


Sea lo primero expresar la coincidencia de esta rectoría con su apreciación en torno a lo desafortunado de los hechos ocurridos en la universidad el día 6 de marzo de los corrientes, donde resultaron lesionados de gravedad algunos estudiantes de la institución, y el consecuente riesgo que de estos hechos se deriva para la comunidad universitaria.

La preocupación y el alcance de su solicitud se quedan cortos cuando se limitan a, “las consecuencias y responsabilidades de carácter penal, civil, disciplinaria y administrativas” de los presuntos implicados y su derecho a la defensa. La preocupación de esta administración va más allá, incluye el grave hecho de que el campus universitario esté siendo utilizado por organizaciones que promueven la violencia y en él se almacenen y circulen artefactos explosivos; que ante la mirada de todos, se pretenda convertir a la universidad en un campo de combate militar; y que pequeños grupos aprovechen el ligítimo derecho a oponerse y a protestar para realizar acciones violentas usando elementos explosivos, que dañan la infraestructura educativa y ponen en riesgo la integridad física de toda la comunidad universitaria.

Respecto a sus peticiones, me permito señalar lo siguiente:

1. Jornadas Académicas para difundir normas (penales, civiles, disciplinarias y administrativas) sobre hechos punibles, procedimientos y garantías procesales y del derecho de defensa de los implicados.

Aunque puede ser útil resulta a mi juicio insuficiente. Al respecto se ordenará la realización de un compendio de información básica, que será publicada en el portal web y en los demás medios de comunicación con que cuenta la universidad.
Para complementar lo anterior, me permito invitarlo para que de manera conjunta con las directivas de la universidad, promovamos jornadas de reflexión sobre los alcances éticos, sociales y políticos de hechos trágicos como los sucedidos el 6 de marzo que dañan la integridad física de miembros de la comunidad universitaria, destrozan familias, acaban con los proyectos de vida profesional y distorsionan el debate y la confrontación de ideas de manera pacífica, que son de la naturaleza de la universidad.

2. Creación de la figura del “Defensor de la Comunidad Universitaria”.

Debo decir en primer lugar, que esta figura no es extraña al mundo universitario; ya existe en universidades de otras latitudes, en donde su experimentación constituye una oportunidad de aprendizaje para evaluar la conveniencia de su implementación en la vida universitaria colombiana. Esta administración ha explorado este campo y está abierta a una amplia discusión sobre sus alcances y conveniencias. No se accede a la petición en este momento, pero en todo caso es bueno aclarar que la finalidad principal de esta figura está relacionada con la vida interna de la universidad, como promotor de los deberes propios y garante de la protección de los derechos de todos los miembros de la comunidad universitaria. Su existencia tendría una connotación eminentemente pedagógica relacionada con la sana relación entre deberes y derechos, la prevención de arbitrariedades y la protección de quienes se pudieren hallar en condición de debilidad frente a situaciones académicas, disciplinarias y administrativas propias de la vida universitaria.

De ninguna manera, la eventual figura del “Defensor de la Comunidad Universitaria” o cualquier otra instancia de la universidad, podría asumir el papel de órganos como la Defensoría del Pueblo o el Ministerio Público, frente a hechos de carácter penal, civil o administrativo, que escapan a la órbita de la universidad. Conviene agregar que el régimen de la responsabilidad por los actos u omisiones de cada miembro de la comunidad universitaria es de carácter estrictamente individual y la universidad no puede asumir la representación o defensa judicial o administrativa de sus actos y omisiones; y si carece de medios para procurarse una defensa técnica, el Estado debe cubrir esa debilidad con los servicios reglamentados por las leyes.

3. Velar porque en porcesos sancionatorios de tipo penal, administrativo o disciplinario en que se vea envuelto cualquier miembro de la comunidad universitaria –por actuaciones presentadas dentro de las instalaciones de la Universidad Tecnológica de Pereira- se dé observancia a los procedimientos legalmente consagrados, garantizando así la protección de los derechos fundamentales del individuo a procesar o a investigar.

Es lo mínimo que debe hacer el Rector; le aseguro que no ahorraré esfuerzo para que ello ocurra.

4. Asesorar a la comunidad universitaria en aspectos de orden legal para que se facilite la observancia de disposiciones normativas superiores (reglamento estudiantil, estatuto docente, estatuto general de la UTP, decretos, leyes, etc.) y se garantice el respeto y el ejercicio de los derechos fundamentales de sus miembros.

La Secretaría General de la Universidad es la dependencia encargada, y debe hacerlo, de brindar asesoría jurídica a los miembros de la comunidad universitaria sin, por supuesto, llegar al punto de asumir representación o defensa judicial o administrativa de cada miembro de la comunidad, porque, se repite, esto no constituye una función ni legal ni constitucional de la universidad.

El respeto y garantía de los derechos fundamentales de la persona humana es una obligación que tenemos todos como mandato de la propia Carta Política y a ello debemos atenernos en el desarrollo de nuestras actividades y, por supuesto, esto incluye a quienes deben asumir las responsabilidades por sus actos.

5. Servir de Puente con otras instituciones locales encargadas de proteger los derechos de los miembros de la comunidad universitaria (v.gr. Defensoría del Pueblo, Personería o las Procuradurías -Departamental y Provincial-).

La rectoría siempre interactúa con estas entidades, cuando las circunstancias lo ameritan

Cordialmente,


Original Firmado
LUIS ENRIQUE ARANGO JIMENEZ
Rector




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