Derecho de petición enviado por el profesor Carlos Andrés Echeverry Restrepo, Docente del Programa de Humanidades e Idiomas de la UTP.



Pereira, marzo 10 de 2009.

Doctor:
LUIS ENRIQUE ARANGO JIMÉNEZ
Rector Universidad Tecnológica de Pereira
Ciudad.

Asunto: Derecho de petición (artículo 23 de la Constitución Nacional).


Cordial saludo doctor Arango Jiménez:

En vista de los desafortunados hechos presentados en nuestro Campus el pasado 06 de marzo, por los cuales estudiantes regulares de la UTP -por causas que aun son materia de investigación- sufrieron lesiones en su integridad, además de poner en riesgo la de otros miembros de la comunidad universitaria, me dirijo a usted con el fin de solicitar lo siguiente:

Se realicen jornadas académicas dirigidas a todo el personal de la UTP (directivos, docentes, estudiantes, personal de seguridad, entre otros) para informar sobre las consecuencias penales, civiles, disciplinarias y administrativas derivadas de las conductas punibles, así como del procedimiento legal que se debe surtir para garantizar el ejercicio del derecho fundamental al debido proceso y a la defensa de las personas vinculadas a determinada investigación.

Se presente al Consejo Superior, o a quien corresponda, una propuesta dirigida a crear un cargo o dependencia en la Universidad Tecnológica de Pereira a manera de “Defensor de la Comunidad Universitaria”, integrado por uno o varios profesionales en derecho, que tenga, como finalidades principales, las siguientes:

Velar porque en procesos sancionatorios de tipo penal, administrativo o disciplinario en que se vea envuelto cualquier miembro de la comunidad universitaria -por actuaciones presentadas dentro de las instalaciones de la UTP- se dé observancia a los procedimientos legalmente consagrados, garantizando así la protección de los derechos fundamentales del individuo a procesar o a investigar.

Asesorar a la comunidad universitaria en aspectos de orden legal para que se facilite la observancia de disposiciones normativas superiores (reglamento estudiantil, estatuto docente, estatuto general de la UTP, decretos, leyes, etc.) y se garantice el respeto y el ejercicio de los derechos fundamentales de sus miembros.

Servir de puente con otras instituciones locales encargadas de proteger los derechos de los miembros de la comunidad universitaria (v.gr. Defensoría del Pueblo, Personería o las Procuradurías -Departamental y Provincial-).

A la espera de una pronta y favorable respuesta, me es grato suscribirme de usted.


Atentamente,


Carlos Andrés Echeverry Restrepo
Docente transitorio del Programa de Humanidades e Idiomas.