Debido a una situación constante y preocupante durante el funcionamiento del Jardín Botánico UTP, referente a especies animales silvestres traídas a nuestras instalaciones con el fin de que sean liberadas en el área boscosa, el Coordinador Científico del Jardín Botánico, Dorian Ruiz Penagos, considera conveniente aclarar los siguientes puntos a la comunidad en general:



Las especies de animales silvestres se consideran como Fauna según el artículo 249 del decreto 2811 de 1974, cuya comercialización está prohibida acorde al Código de Policía, por consiguiente la venta y compra de estos animales, es una actividad ilegal, a menos que sea realizada en un zoocriadero con permiso de funcionamiento en cuyo caso éste entregará el respectivo salvo conducto para tenencia del animal. Caso que no se da con las personas que en la calle comercializan Iguanas, Tortugas, Serpientes, Perezosos bebés, Micos y Loros, estos son capturados en la naturaleza diezmando sus poblaciones silvestres, desbalanceando ecosistemas y condenando, en la mayoría de los casos a la muerte de estos animales, porque los compradores desconocen completamente la biología de las especies y los cuidados especiales que deben tenerse para la buena salud de los mismos.

El problema subsecuente es que cuando el comprador o la persona que los mantiene cautivos ve la baja en la salud del animal o que en sus viviendas no pueden mantener estos animales buscan la forma de “Salir del problema” liberándolos en lugares no apropiados, es en estos casos cuando muchas personas al año acuden al Jardín Botánico para hacer dichas liberaciones.

Según la ley 299 de 1996 en su artículo 2 se define:
“Los jardines botánicos, como colecciones de plantas vivas científicamente organizadas, constituidos conforme a esta Ley, podrán manejar herbarios y germoplasma vegetal en bancos de genes o en bancos de semillas; deberán ejecutarse programas permanentes de investigación básica y aplicada, de conservación in situ y ex situ y de educación; utilizarán para sus actividades tecnológicas no contaminantes y deberán adoptar los siguientes propósitos primordiales para el cumplimiento de sus objetivos sociales”
Es cierto que en el área boscosa del Jardín existen muchas especies de fauna asociada, pero también es cierto que el área y fuentes de alimento existentes dentro de la misma tiene que mantener un balance con el número de animales presentes, por lo tanto la introducción de animales debe ser en primera instancia evaluada como conveniente para el ecosistema y el animal, segundo debe ser autorizada por la corporación ambiental de la región en este caso la CARDER, y en tercera instancia ser evaluado el individuo animal por un veterinario.
Siendo nuestra misión institucional proteger la flora y teniendo en cuenta que no contamos ni con el permiso de la CARDER, ni con personal veterinario calificado, les solicitamos a las personas que deseen hacer estos procesos de liberación, hacerlo por los medios establecidos legalmente como son: hacer la respectiva entrega ante la Policía Ambiental o la Asociación Protectora de Animales y Plantas de la ciudad.
Se requiere la colaboración de toda la Comunidad Universitaria sobre todo crear conciencia que las especies de fauna silvestre no son mascotas, y que la compra de estos animales es promover la degradación biológica del Municipio, Departamento y la Nación.

Dorian Ruiz Penagos
Coordinador Científico
Jardín Botánico UTP.