Respuesta Derecho de Petición Santiago Gutiérrez Alzate dada por el Rector de la Universidad Tencológica de Pereira, Ing. Luis Enrique Arango.



01-111-714 (111000-0000)

Pereira, 24 de noviembre de 2008

Estudiante
SANTIAGO GUTIERREZ ALZATE
Ingeniería de Sistemas y Computación
La Universidad


Asunto: Su derecho de petición sin radicar de noviembre 6 de 2008. Petición de interés general.

Dentro del término legal procedo a contestar su derecho de petición de la referencia de conformidad con su solicitud y de la siguiente manera:

SOBRE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO: La rectoría celebra la agudeza y claridad que usted tiene sobre el ámbito jurídico que gobierna a la sociedad colombiana y rescata el valor y la profunda significación que tiene para la vida de los pueblos que ciudadanos como usted se apropien con enaltecedor entusiasmo de los principios y normas constitucionales que fijan el marco regulatorio en el que se deben ejercer las libertades individuales. Su pormenorizada identificación de esas normas y principios permiten denotar la orientación democrática y de ejercicio responsable de la ciudadanía que, le repito, es digno de encomio en un estudiante de nuestra universidad.

Coincido en su certero análisis del punto 7 de su escrito en el sentido que las asambleas de estudiantes no se encuentran reglamentadas ni institucionalizadas y ellas, las asambleas, caen dentro de la garantía general que la propia constitución establece como el derecho fundamental que permite a todas las personas reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. En este orden de ideas, la “dirigencia” de la asamblea, no es un asunto que esté atravesado por una normatividad que la rija y pertenece al fuero y libertad de configuración de los propios asistentes a ese tipo de reuniones públicas. Coincido totalmente que estos colectivos enfrentan serios problemas de legitimidad en su manejo y en el carácter representativo que se auto atribuyen y en consecuencia, los problemas de legitimidad así evidenciados mal pueden soslayarse a la hora de enfrentar decisiones y solicitudes cuyo origen queda también tocado por esas dificultades. Esto obliga a las autoridades, destinatarias de esas solicitudes a darles el tratamiento diferenciado de ser no voceros autorizados de la totalidad de los estudiantes de la universidad sino y precisamente de quienes participan de estas manifestaciones. Así las cosas y ante la imposibilidad física de individualizar o identificar a quienes vinculan y obligan estas decisiones, las autoridades damos el tratamiento general y abstracto que siempre se evidencia en estos conflictos. Por ello la rectoría particularmente siempre se refiere a la Asamblea de Estudiantes reunidos en el Galpón como un intento por denotar que no se trata de la totalidad de los estudiantes de la universidad cuyo número obviamente excede las posibilidades materiales de reunirse en su integridad en ese sitio.

De otro lado y de cara a referirme a sus otras preocupaciones sobre este particular, conviene precisar que las labores de la universidad están íntimamente relacionadas con el proceso pedagógico y de formación ciudadana y debo reconocer que allí tenemos asignaturas pendientes dado que es claro que algunos sectores estudiantiles acuden a las prácticas antidemocráticas para imponer por medios políticos e ideológicos una cierta y particular manera de concebir el mundo que como expresión es legítima pero como método para arrumbar el principio democrático es ciertamente lamentable.

Sobre el pliego de peticiones, las respuestas dadas al mismo por los órganos de gobierno de la universidad son un claro indicador de qué cosas pertenecen a otros fueros de la institucionalidad colombiana y así, es claro que la universidad no está en condiciones de garantizar que el gobierno nacional actúe o deje de hacerlo en determinado sentido como tampoco resulta posible garantizar la modificación del orden jurídico nacional.

En conclusión, la asamblea de estudiantes reunida en el Galpón, en efecto, no tiene derecho a hablar en nombre de todos los estudiantes de la universidad y menos del pueblo colombiano, como usted razona. Lo máximo es que, como a cualquier colectivo, le asiste el derecho de reunirse y manifestarse pública y pacíficamente, como quedó anotado es la garantía constitucional vigente. Lo demás es el asunto de legitimidad que he dejado expresado.

FRENTE A SUS PETICIONES: Consecuente con lo anotado, sus peticiones se contestan así:

1. El pliego de peticiones de la Asamblea de Estudiantes reunida en el Galpón contempla aspectos que son del fuero legal y constitucional de otras instancias gubernamentales y la universidad no está en capacidad de garantizar cambios en el orden jurídico nacional.

2. Las peticiones de la Asamblea de estudiantes reunida en el Galpón deben tramitarse bajo la óptica que se dejó expresada, esto es, constituyen peticiones que pueden válidamente presentar cualesquiera colectivos de ciudadanos que están autorizados por la Constitución Política para reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Esas peticiones no representan a la totalidad de estudiantes de la universidad.

3. No es posible entrar a reglamentar un órgano que jurídicamente no tiene existencia legal, pues la asamblea no es una entidad jurídica y es, más bien, un ejercicio de un derecho reconocido. Ahora bien, es claro que el mal uso que se haga del ejercicio de un derecho legítimo ha de ser enfrentado con las normas jurídicas vigentes. Por ello se adelantan procesos disciplinarios contra algunos estudiantes que confunden el derecho legítimo a protestar con actos de violencia contra las personas o las cosas. Lo invito a que en su condición de estudiante tramite esta iniciativa de organización con sus compañeros estudiantes universitarios, en el entendido que si así se procede se solucionarían las dificultades de legitimidad a que tanto nos hemos referido.

4. En lo sucesivo, toda comunicación o petición se registrará y atenderá por los órganos de gobierno universitarios como una petición de un colectivo denominado Asamblea de Estudiantes indicando las características de lugar, modo y tiempo en el que se adoptaron. Espero con esto atender lo esencial de su pedido en el sentido que no se confunda más a un grupo particular con la totalidad de estudiantes de la universidad.

5. En efecto, el derecho a protestar, que la universidad respeta, no puede ser ejercido mediante la coacción a otros sectores del estudiantado y de la universidad en general, por tanto, el paro decretado por la Asamblea de Estudiantes reunida en el Galpón, en principio, es una decisión que compromete y vincula sólo a quienes participaron de dicha asamblea y constituye un abuso del derecho imponer por la fuerza estas decisiones a quienes no fueron partícipes de la misma. Por esto el Consejo Superior calificó como de extrema gravedad los bloqueos en cuanto impiden el ejercicio legítimo de los derechos de los demás.

6. Se cumplirán las normas reglamentarias de la universidad a quienes ejerzan coacción o violencia en el desarrollo de las actividades académicas de la universidad, con observancia estricta de las garantías constitucionales para los implicados.

7. Se accede a su petición de garantizar el derecho a clases de quienes no participen de las Asambleas. Es entendido que las autoridades universitarias, en cada caso, estamos obligadas a modular estas decisiones, en justiprecio de los riesgos que eventualmente puedan comprometer la integridad de las personas o las cosas.

8. Se accede a su petición de dar a conocer a toda la comunidad estas respuestas, independientemente de su contenido.

Dejo en los términos anteriores atendido su derecho fundamental de petición, ofreciendo excusa por la tardanza en su atención debido a los imponderables que la rectoría ha debido asumir durante esta problemática.

Hasta una próxima oportunidad.



LUIS ENRIQUE ARANGO JIMENEZ
Rector

c.a.z.a.