Mediante sentencias judiciales de primera instancia proferidas por los juzgados Quinto Penal del Circuito y Sexto Penal del Circuito de la ciudad de Pereira fechadas a noviembre 21 y 20 respectivamente, fueron falladas las acciones de tutela interpuestas contra la universidad por los estudiantes CAMILO ALZATE GONZALEZ y LUISA FERNANDA ARENAS CASTAÑEDA habiendo concluido ambos despachos judiciales con la negación de la tutela por considerar que la universidad obró de conformidad con la constitución y la ley y no incurrió en violación alguna contra los derechos fundamentales de los estudiantes. Destaca una de las sentencias que:



“Debe decirse que, en los términos que fueron presentados los actos irregulares en el Centro Educativo, las directivas del mismo se encontraban en la obligación legal de impedir la continuidad en el estado de anormalidad del mismo, en su obligación como garantes no sólo de la prestación del servicio público, sino de la seguridad de los demás estudiantes y la suya propia.”

Agrega el Juzgado Quinto más adelante que “No puede buscar un amparo constitucional quien con su conducta atenta contra la tranquilidad de las actividades de un centro educativo, más si se le adelanta un proceso disciplinario, en donde las autoridades administrativas del plantel se centró en controlar el orden público interno y externo con ocasión de los actos de sabotaje, intimidación a las personas, violencia y destrucción de las dependencias de la universidad ocurridos los días 9 y 10 de octubre del presente año.”

Contra las anteriores sentencias procede el recurso de apelación ante el H. Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pereira y la eventual revisión ante la H. Corte Constitucional.