El Rector de la Universidad Tecnológica de Pereira, Ing. Luis Enrique Arango Jiménez, revocó la suspensión provisional de los estudiantes de la UTP.
La suspensión a los estudiantes, por un periodo de 30 días, había sido asumida por el Rector el pasado 15 de octubre debido a las graves alteraciones del orden público interno en la Institución.
El Rector se comprometió a analizar la revocatoria de esta suspensión durante una reunión realizada en la Asamblea departamental de Risaralda el martes 11 de noviembre donde asistieron estudiantes de la UTP.
Por el momento se restablecerán todos los derechos de los estudiantes suspendidos y los efectos de la suspensión durante el tiempo que estuvo en vigencia.
Con relación a la investigación, que continúa su curso, el Rector de la Universidad reafirma el respeto al debido proceso y atenderá a los resultados de la misma.
Se anexa Resolución.
POR MEDIO DE LA CUAL SE REVOCA LA SUSPENSION PROVISIONAL DE UNOS ESTUDIANTES.
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE PEREIRA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y,
C O N S I D E R A N D O
Que mediante la Resolución 5078 de octubre 15 del presente año se asumió la competencia disciplinaria preferente por graves alteraciones del orden público interno en la universidad y se decretó la medida cautelar de la suspensión provisional de los estudiantes ALEJANDRO PARRA GIRALDO, PEDRO FERNANDO CRUZ DUQUE, LUISA FERNANDA ARENAS CASTAÑEDA, CAMILO ALZATE GONZALEZ, ANDRES DAVID BEDOYA VALLEJO, SHEINER COY PUENTES, CRHISTIAN FELIPE RENGIFO PARRA, FERNANDO VIAFARA BANGUERA, OMAR EDUARDO DIAZ TORRES Y RODRIGO ANDRES VELAQUEZ PERDOMO.
Que el estudiante OMAR EDUARDO DIAZ TORRES interpuso recurso de reposición por virtud del cual obtuvo la revocatoria de la medida.
Que la medida cautelar tiene por propósito reglamentario proteger el funcionamiento de la universidad y preservar el desarrollo de la investigación disciplinaria.
Que en la actualidad la rectoría ha recibido informe satisfactorio sobre el curso de la investigación y no existen elementos de juicio que permitan concluir que los propósitos reglamentarios de la medida demanden su continuidad.
Que es del interés de la rectoría propiciar a la mayor brevedad posible el restablecimiento de la total normalidad académica en las labores de la universidad.
Que, la investigación continuará su curso y una vez perfeccionada se dará aplicación a lo que dispone el artículo 122 del reglamento estudiantil pero en la actualidad puede revocarse la medida en cuanto es evidente que no hay perturbaciones a la investigación ni al funcionamiento de la universidad a cargo de los estudiantes suspendidos provisionalmente.
R E S U E L V E
ARTICULO PRIMERO: Revocar el artículo segundo de la resolución 5078 del 15 de octubre de 2008, por la razones expresadas en la parte motiva.
ARTICULO SEGUNDO: En firme la presente providencia se restablecerán todos los derechos de los estudiantes suspendidos y los efectos de la suspensión durante el tiempo que estuvo en vigencia se resolverán una vez concluya la investigación, de conformidad con lo consagrado en el artículo 122 del reglamento estudiantil.
ARTICULO TERCERO: la presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Pereira a los once días del mes de noviembre de dos mil ocho.
LUIS ENRIQUE ARANGO JIMENEZ
Rector
c.a.z.a.