Otra agresión contra el régimen de transición y los derechos adquiridos en materia pensional en la UTP.



La Administración de la UTP ha tomado recientemente la equivocada decisión de inaplicar el Acuerdo 00023 de 1987 en el cual se dictan disposiciones sobre el pago de la pensión de jubilación y se ordenan los descuentos del 0,5% sobre las primas de navidad, vacaciones y servicios como aportes al Fondo de Pensiones de Jubilación de la Universidad por parte de sus empleados.

En primer lugar se debe aclarar que el régimen de transición aplicado a los empleados de la Universidad Tecnológica de Pereira en virtud del articulo 36 de la ley 100/93, corresponde a las normas que se encontraban vigentes el 1º de abril de 1994, es decir, el Acuerdo 00023 de 1987 expedido por el Consejo Superior, en el cual se dictan disposiciones sobre el pago de la pensión de jubilación y establecen los factores que sirven de base para calcular los aportes que corresponden al 0,5% sobre las primas de navidad, prima de servicios y de vacaciones. La UTP reconoció desde 1987 el pago de pensiones de jubilación de todos sus empleados y profesores a través de su Caja de Previsión o Fondo de Pensiones, incluyéndoles todos los factores salariales sobre los cuales se realizaron los aportes. La Universidad siempre respetó el régimen de transición, su Caja es legal como lo han reconocido diferentes fallos de las altas Cortes y, en consecuencia, sus actos administrativos gozan del principio de “presunción de legalidad”.

Sin embargo, a partir de enero de 2008, la administración de la UTP, ha tomado una serie de decisiones encaminadas a desconocer el régimen de transición y los derechos adquiridos, violentando flagrantemente la normatividad vigente y la Constitución Política. Esta decisión se ha tomado existiendo expresa prohibición en la Constitución Política de Colombia, pues en su articulo 48 adicionado por el Acto Legislativo 01 del 22 de julio de 2005, parágrafo 2º se dispuso: “A partir de la vigencia del presente Acto Legislativo no podrán establecerse en pactos, convenciones colectivas de trabajo, laudo o acto jurídico alguno, condiciones pensiónales diferentes a las establecidas en las leyes del Sistema General de Pensiones. Igualmente señala el mencionado Acto Legislativo en su inciso 6º: “Los requisitos y beneficios pensiónales para todas las personas, incluido los de pensión de vejez por actividades de alto riesgo, serán los establecidos en las leyes del Sistema General de Pensiones. No podrá dictarse disposición o invocarse acuerdo alguno para apartarse de lo allí establecido.”

La decisión tomada para no realizar los descuentos sobre las primas con destino al Fondo de Pensiones de Jubilación de la UTP es una clara violación de normas legales y tiene como único propósito el de desconocer el régimen de transición en materia pensional. Es posible que las directivas de la Universidad no hayan tenido en cuenta un sinnúmero de demandas que reclaman el respeto al régimen de transición, y que en caso de resultar favorables a los empleados de la institución, ellas exigirán un Fondo de Pensiones fortalecido presupuestalmente, pero que con estas decisiones, carecerá de los recursos financieros requeridos.

En todo caso, la administración universitaria debe medir las consecuencias de sus decisiones y asumir las posibles responsabilidades penales, disciplinarias y fiscales, dado que estos dineros son recursos públicos, que deben ser recaudados mediante normas que hacen parte del régimen de transición y las cuales siguen siendo legales.

Esta agresión es una más de las que se han presentado por parte de la actual administración universitaria y el Consejo Superior de la UTP en los últimos años. Invitamos a todos los profesores trabajadores y estudiantes a continuar organizando nuestras luchas en defensa de la universidad pública y de los intereses de todos los miembros de la comunidad universitaria.


Pereira, 11 de noviembre de 2008


JUNTA DIRECTIVA ASPU RISARALDA



MIGUEL ANTONIO ALVAREZ ALVAREZ
Presidente