La División Financiera y la Unidad de Cuentas con el fin de desarrollar actividades encaminadas al mejoramiento de los proyectos especiales en lo referente a los Viáticos y los apoyos económicos y con el fin de agilizar y ser oportunos hacen las siguientes precisiones:
1. Los Viáticos se definen como el reconocimiento para el alojamiento y alimentación del comisionado.
2. Los gastos de viaje se definen como el reconocimiento para el transporte sea aéreo o terrestre del comisionado.
3. El comisionado debe ser funcionario de la Universidad, entendiéndose por éste al personal administrativo, transitorio, docente, catedrático, jubilado, de proyectos y personal de Seleccionemos, que requiera realizar desplazamientos a lugares distintos a los habituales del desempeño de sus funciones para atender compromisos propios de su cargo.
4. Los apoyos económicos son considerados como viáticos, y por tanto los mismos no podrán exceder los topes establecidos en la Resolución de Rectoría 1303 de 2008.
5. Cuando se realizan desplazamientos terrestres a lugares que se encuentren a una distancia inferior a los treinta (30) Km; solo se reconocerán los viáticos.
6. Cuando se realizan desplazamientos terrestres a lugares que se encuentren a una distancia superior a los sesenta (60) Km; se reconocerán los viáticos y el transporte correspondiente.
7. Cuando se trate de personas externas a la Universidad que se requieren para desempeñar funciones específicas se reconocerá un apoyo para cubrir los gastos de desplazamiento.