POR MEDIO DE LA CUAL SE ASUME LA COMPETENCIA PREFERENTE EN MATERIA DISCIPLINARIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE PEREIRA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial de las facultades conferidas por el artículo 122 del reglamento estudiantil y,
C O N S I D E R A N D O
Que en la actualidad se encuentran suspendidas las labores académicas por graves perturbaciones del orden público en la universidad, decisión adoptada de forma unánime por el H. Consejo Académico.
Que los días 9 y 10 de octubre del presente año se presentaron hechos graves contra la seguridad y la integridad de los miembros de la comunidad universitaria y las instalaciones de la institución con actos de sabotaje, intimidación a las personas, violencia contra las cosas y destrucción y daños en varias dependencias de la universidad.
Que a la fecha se están haciendo los estimados sobre los daños y hurtos cometidos por algunos manifestantes respecto de los cuales se formularon las denuncias penales ante las autoridades competentes.
Que es necesario asumir la competencia preferente para adelantar las acciones disciplinarias a que haya lugar contra os responsables de estos graves hechos de perturbación del orden público y de las libertades fundamentales de los miembros de la comunidad universitaria.
Que existen medios probatorios que permiten la individualización de estudiantes implicados en los hechos a que se refiere el presente acto y las normas legales permiten tomar medidas preventivas en beneficio de la investigación y de las actividades de la universidad.
Que el H. Consejo Superior en sesión extraordinaria de hoy miércoles 15 de octubre calificó la situación como grave y ordenó al Rector que proceda a dar cumplimiento a las normas y reglamentos con el fin de encontrar los responsables, individualizarlos y aplicar las sanciones contempladas en los estatutos y reglamentos de la Universidad y poner en conocimiento de las autoridades para lo de su competencia.
R E S U E L V E
ARTICULO PRIMERO: Asumir la competencia disciplinaria preferente de que trata el artículo 122 del reglamento estudiantil y en consecuencia, por la Secretaría General se adelantará la instrucción del expediente de conformidad con las normas del reglamento estudiantil.
ARTICULO SEGUNDO: Decretar la suspensión provisional por un término de treinta días a los siguientes estudiantes que han sido individualizados como copartícipes de los hechos de que trata la presente resolución y con los propósitos indicados en el Reglamento Estudiantil: Alejandro Parra Giraldo de Ingeniería Industrial; Pedro Fernando Cruz Duque de Tecnología Industrial; Luisa Fernanda Arenas Castañeda de Ingeniería de Sistemas, Camilo Alzate González de la Licenciatura en Español y Literatura; Andrés David Bedoya Vallejo de Administración del Medio Ambiente; Jheiner Coy Puentes de la Licenciatura en Matemáticas y Física; Cristian Felipe Rengifo Parra de la Licenciatura en Música; Fernando Viafara Banguero de Administración del Medio Ambiente; Omar Eduardo Díaz Torres de Química Industrial y Rodrigo Andrés Velásquez Perdomo de Química Industrial.
ARTICULO TERCERO: Incorporar a la presente actuación todos los medios de prueba técnicos, documentales, testimoniales de que se disponga en la actualidad y ordenar la práctica de todas las pruebas que se desprendan de las anteriores y las que soliciten los estudiantes a que se refiere el artículo anterior.
ARTICULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición presentado personalmente y por escrito dentro de los cinco días siguientes a su notificación personal.
NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Pereira a los quince días del mes de octubre de dos mil ocho.
LUIS ENRIQUE ARANGO JIMÉNEZ
Rector
c.a.z.a.