Acuerdo No.08 del 12 de abril de 2004 por medio
del cual el Consejo Superior Autoriza la apertura de los programas de Pregrado de: Licenciatura en Enseñanza de la Lengua Inglesa, Licenciatura en Comunicación e Informática Educativas y Química Industrial



ACUERDO Nº 08
(12 de abril de 2004)

POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA LA APERTURA DE UNOS PROGRAMAS DE PREGRADO.

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PEREIRA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y,

C O N S I D E R A N D O

Que los programas de pregrado Licenciatura en Enseñanza de la Lengua Inglesa, Licenciatura en Comunicación e Informática Educativas y Química Industrial ya habían sido aprobados por todas las instancias reglamentarias pero su funcionamiento no había podido autorizarse por razones presupuestales.

Que en la sesión del 12 de abril de 2004 la Vicerrectoría Administrativa presentó un estudio económico financiero que hace posible la apertura de estos programas, condicionados al cumplimiento estricto de las variables consideradas en el respectivo estudio y que forman parte del presente acto administrativo.

Que es política del Gobierno Nacional y de la Universidad la ampliación de cobertura y la diversificación de las ofertas académicas en pre y postgrado.

Que la puesta en funcionamiento de estos programas hace que la Universidad deba destinar importantes recursos en inversión, funcionamiento y planta de personal docente, según las necesidades planteadas por los responsables de estos programas y debidamente validadas por el estudio económico financiero de la Vicerrectoría Administrativa.

Que se requiere la adopción de políticas y decisiones que permitan el sostenimiento de estas ofertas sin provocar traumatismos financieros en la operación de la Universidad.

A C U E R D A

ARTICULO PRIMERO: Los programas de Licenciatura en Enseñanza de la Lengua Inglesa, Licenciatura en Comunicación e Informática Educativas y Química Industrial se ofrecerán a partir del segundo semestre académico de 2004, con sujeción a las reglas que en el presente Acuerdo se incorporan y al estudio económico financiero que forma parte del presente acto administrativo.

ARTICULO SEGUNDO: La matrícula e iniciación de actividades académicas de los programas que por este acto se autorizan queda sujeta a que se cumplan con el mínimo de estudiantes matriculados efectivos para la opción optima en cada caso de que da cuenta el estudio económico financiero preparado al efecto.

De no cumplirse con estas condiciones, no podrán iniciarse las actividades académicas y se reintegrarán los dineros producto de inscripciones o matriculas a los aspirantes y estudiantes que la hubieren realizado.

ARTICULO TERCERO: Los planes de estudios aprobados en los programas a que se refiere este Acuerdo podrán modificarse sin el previo análisis del impacto económico financiero que para la sostenibilidad de la oferta se requiere.

El Consejo Académico velará por el cumplimiento estricto de esta directriz y se abstendrá de aprobar cualquier reforma curricular no soportada financieramente.

ARTICULO CUARTO: Las plazas docentes que se requieren para el cumplimiento de las responsabilidades de los programas cuya oferta se autoriza se cubrirán bajo la metodología recomendada en el estudio económico financiero, tanto a los de planta como a los transitorios de tiempo completo y de hora cátedra.

ARTICULO QUINTO: A partir de la vigencia del presente Acuerdo y para todos los programas de pregrado en la universidad, la apertura de grupos se hará por demanda de estudiantes y bajo la responsabilidad del Centro de Registro y Control Académico.

PARAGRAFO: Continuará siendo responsabilidad de las Facultades la selección de los profesores que se requieran de acuerdo con el número de grupos que los estudiantes demanden y de conformidad con el informe que al respecto presente el Centro de Registro y Control a las respectivas Facultades.

ARTICULO SEXTO: La Universidad apropiará las partidas presupuestales requeridas en las vigencias de los años siguientes en los componentes de inversión y de funcionamiento que se requieran para garantizar la oferta de los programas que por este Acuerdo se autorizan.

ARTICULO SÉPTIMO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado En Pereira a los doce días del mes de abril de dos mil cuatro.

LUZ ESTELA ARANGO DE BUITRAGO
Presidente

CARLOS ALFONSO ZULUAGA ARANGO
Secretario