1. ¿Qué es el eCenso?

El eCenso es una herramienta innovadora de recolección de información vía web que por primera vez en Colombia se incorpora a un operativo censal. Estará activo entre el 9 de enero y el 8 de marzo de 2018. Es fácil de diligenciar, seguro y rápido. Permite que cada hogar se cense de manera autónoma; además, es una opción incluyente que facilita que personas con limitaciones visuales o auditivas puedan diligenciarlo.


2. ¿Quiénes pueden diligenciar el eCenso?

El eCenso puede ser diligenciado por todos los residentes en Colombia mayores de edad. Quien asuma el diligenciamiento del cuestionario deberá suministrar toda la información sobre quienes conforman su hogar.


3. ¿Deben los servidores públicos diligenciar el eCenso?

Sí. Por mandato presidencial, todos los servidores públicos deben diligenciar el eCenso. Esto quedó establecido en el Decreto 1899 del 22 de noviembre de 2017, Artículo 9. Uso del cuestionario electrónico para servidores públicos. Los servidores públicos de todo orden, obligatoriamente deberán diligenciar el cuestionario electrónico(eCenso) con la información de la vivienda que habitan y del hogar que conforman, dentro de las fechas establecidas por el DANE para tal fin.


4. ¿Cómo diligenciar el eCenso?

Ingrese a la página web del Censo Nacional de Población y Vivienda: dónde encontrará el enlace hacia el eCenso [ecenso.dane.gov.co]· Cree una cuenta de acceso con un correo electrónico (que será su usuario) y una contraseña que usted debe asignar.· El correo electrónico que registre será el medio de contacto a través el cual será confirmada toda la información, desde el momento que ingrese al eCenso y hasta que finalice el proceso de diligenciamiento.

  • Realice el diligenciamiento del cuestionario; está dividido en 4 secciones: Ubicación, Vivienda, Hogar y Personas. A lo largo del cuestionario encontrará ejemplos y definiciones que lo orientarán.
  • Revise siempre si la información es correcta. Si no está seguro sobre algún dato, verifíquelo antes de avanzar hacia la siguiente pregunta.
  • Una vez haya terminado el diligenciamiento, confirme y finalice el formulario.·

En su correo electrónico encontrará la constancia y el código de diligenciamiento de su hogar. Este código será requerido por el censista que lo visitará para entregar su certificado censal.

5. ¿En qué fechas se puede eCensar?

Podrá eCensarse a partir del 9 de enero y hasta el 8 de marzo de 2018. Contará con canales de atención en los que el DANE resolverá cualquier duda: Chat, Línea telefónica en Bogotá: (571)5978300 - (571)5978398 o línea gratuita nacional: 018000912002, en el horario de 6:00 a.m. a 10:00 p.m., y correo electrónico: ecenso@dane.gov.co

 

LINK PARA DILIGENCIAMIENTO DEL eCenso

 

INFORMACIÓN ADICIONAL: CONCEPTOS CENSALES

1. Para efectos del CNPV: ¿Qué es una vivienda?

Una vivienda es un espacio independiente y separado, habitado o destinado para ser habitado por una o más personas. Sólo se considera vivienda, si las personas pueden entrar y salir sin pasar por áreas de uso exclusivo de otra vivienda, tales como la sala, el comedor, las habitaciones para dormir, cuartos de estudio, cuartos de costura y cocina, etc.

2. Para efectos del CNPV: ¿Qué es un hogar?

Se define como hogar la persona o grupo de personas, parientes o no, que ocupan una parte o la totalidad de una vivienda. Además, atienden necesidades básicas con cargo a un presupuesto común. Generalmente comparten las comidas. Las personas que viven solas se consideran un hogar unipersonal.· Deben incluirse como miembros del hogar a: empleados que forman parte del hogar, personas enfermas internadas en clínicas, marinos mercantes y conductores terrestres, bachilleres que prestan servicios en la Policía pero que duermen en su vivienda, personal de las sedes diplomáticas. También miembros del hogar ausentes por motivos especiales, agentes viajeros, personas en vacaciones, cursos de capacitación, viajes de negocio o trabajo. Lo anterior, siempre y cuando su ausencia sea de seis meses o menos· No deben incluirse como miembros del hogar a personas detenidas en cárceles, aquellas que viven colectivamente por razones de estudio, trabajo (campamentos de trabajo), culto religioso, disciplina militar, proceso de rehabilitación (físico, mental, social) o a las personas que carecen de un hogar, entre otros.

3. ¿Quién se considera residente habitual?
Residente habitual es la persona que vive permanentemente, o la mayor parte del tiempo, en una vivienda, aunque en el momento de diligenciar el eCenso del hogar se encuentre ausente. Se consideran un residente habitual:· Las personas que se encuentran ausentes por motivos especiales como: vacaciones, cursos de capacitación, viajes de negocio; siempre y cuando la ausencia sea de 6meses o menos.· Los agentes viajeros, marinos mercantes.· Las personas secuestradas, independientemente el tiempo de ausencia.· Los enfermos internados en hospitales o clínicas, independientemente del tiempo de ausencia,· Las personas desplazadas, independientemente del tiempo de permanencia en el hogar que se está entrevistando.· Las personas detenidas temporalmente en inspecciones de policía.

4. ¿Qué es un Lugar Especial de Alojamiento - L.E.A.?

Es una institución en la cual viven colectivamente un grupo de personas, generalmente no parientes, que al momento del censo se encuentran de forma permanente en un lugar en el que duermen. Por ejemplo: personas detenidas en cárceles; ciudadanos prestando servicio militar en cuarteles del ejército, fuerza aérea o armada; internados de estudio, asilos, conventos, monasterios, albergues infantiles, campamentos de trabajo.

 

Ver DECRETO 1899 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2017

Ver documento Censo Nacional de Población y Vivienda 2018