Consideramos que esta situación, presionó indebidamente la decisión autónomade los consejeros, diezmando el derecho más elemental del elector: su conciencia.La Asociación, defensora como lo ha sido durante los 60 años de existencia delprincipio fundamental de la autonomía universitaria, si bien respeta las decisionesdel poder judicial, hace un respetuoso llamado a no transgredir el principio másvalioso de la educación superior en Colombia, como lo es el consagrado en elartículo 69 de la Constitución Política: la AUTONOMÍA UNIVERSITARIA.


La percepción de constreñimiento para la toma de decisiones a la que se pudohaber sentido sometido el Consejo Superior Universitario, fue ejercida utilizando lafigura del desacato, con lo cual se obligó a tomar una decisión contraria a suvaloración de conciencia.


El CONSEJO DE ESTADO sobre la materia, ha sido tajante al sostener que “todaactuación u omisión que afecte la libertad individual para decidir el sentido del votoinfringe el núcleo esencial de este derecho constitucional, por lo que su violaciónorigina la nulidad del voto”.


El Consejo Superior Universitario, es el único ente facultado legal yestatutariamente, para expedir las normas y procedimientos relacionados con ladesignación de rector, los cuales no pueden estar sometidos a presiones deninguna índole, ya que tanto el artículo 69 de la Constitución como la ley 30 de1992, reconoce a todas las universidades, incluidas las estatales, darse susdirectivas y regirse por sus propios estatutos, sobre todo en un tema tantrascendental como lo es la elección de rector.


Desde ASCÚN hacemos un vehemente llamado para garantizar que el principiofundamental de la autonomía universitaria, siga siendo el centro de laautodeterminación que la institución universitaria ha mantenido en el mundo travésde la historia, y es uno de sus principales patrimonios y a la vez insumos para ladifusión del conocimiento.


Bogotá, D.C., 27 de noviembre de 2017