El Decreto 723 del 2013, por el cual se reglamentó la afiliación al sistema general de riesgos laborales de las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo, no establece un mínimo de vigencia del contrato de prestación de servicios para hacer efectiva la obligación de efectuarse un examen médico preocupacional, por lo que el mismo será obligatorio independientemente de la duración del contrato, precisó el Ministerio del Trabajo. Teniendo en cuenta el espíritu de la norma, que es incorporar a los contratistas en el sistema de vigilancia epidemiológica de la empresa, los exámenes periódicos deberán ser practicados en los mismos plazos en que se practican los exámenes médicos ocupacionales a los trabajadores de la correspondiente entidad.