1. Que en el numeral 5 del artículo 243 del Estatuto Tributario adicionado mediante el artículo 100 del Proyecto de Reforma, se establezca que de los 0.6 puntos del 9% correspondiente al Impuesto sobre la Renta CREE asignados a financiar las Instituciones de Educación Superior Públicas y créditos beca a través del Icetex, el 0.4 sea para financiar las Instituciones de Educación Superior Públicas y el 0.2 restante para financiar los créditos beca a través del Icetex. Lo anterior, garantizando los recursos de inversión requeridos por las Universidades Públicas y originalmente asignados a las mismas.

 

  1. Que en el artículo 22 del Estatuto Tributario, modificado mediante el artículo 142 del Proyecto de Reforma, se incluya a las Instituciones de Educación Superior Públicas y en especial a los entes universitarios autónomos, como Entidades no contribuyentes y no declarantes.

Lo anterior, teniendo en cuenta que el artículo 143 del Proyecto de Reforma en mención, está modificando el artículo 23 del Estatuto Tributario, excluyendo a las IES Públicas de las Entidades no contribuyentes declarantes, beneficio que siempre han tenido las Universidades Públicas y que en caso de no conservarse, impactaría negativamente sobre los presupuestos de las mismas.

 

  1. Incluir en el artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado mediante el artículo 98 del Proyecto de Reforma, que de los recursos obtenidos por las tarifas establecidas a las empresas editoriales señaladas en el parágrafo 4, se destine el 50% para el financiamiento de bases de datos científicas de carácter nacional e internacional, conectividad e infraestructura tecnológica para la educación superior pública y el 50% para conectividad en los establecimientos educativos oficiales del país.

 

  1. Que en el artículo 359 del Estatuto Tributario, modificado mediante el artículo 150 del Proyecto de Reforma, el cual define el objeto social de las entidades sin ánimo de lucro que hace procedente su admisión al Régimen Tributario Especial, se incluya en la redacción:  educación superior en todos los niveles de formación.

 

  1. Incluir en el artículo 141 del Proyecto de Reforma, que los recursos producto de la tributación sobre los excedentes de las cooperativas y los fondos mutuos de inversión sean utilizados para el financiamiento de las Instituciones de Educación Superior Públicas. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación Nacional reglamentará la asignación de estos recursos, con la participación del Sistema Universitario Estatal.

 

  1. Eliminar el artículo 304 del Proyecto de Reforma, el cual establece que “cuando un mismo acto, contrato o negocio jurídico esté gravado simultáneamente con la contribución sobre contratos de obra pública y/o con estampillas del orden territorial, el valor total que se genere por estos gravámenes no podrá exceder del 10% del valor total. Si se excede este porcentaje, el valor equivalente al 10% se distribuirá a prorrata de la participación que resultaría de la aplicación de dichos gravámenes, respetando las destinaciones establecidas para cada uno de ellos”. Lo anterior, teniendo en cuenta el impacto sobre los ingresos por concepto de Estampilla de algunas de las Universidades Públicas, lo que dejaría gastos y necesidades ya cubiertos sin fuente de financiación.

 

  1. Garantizar que los Gastos de Representación de los Docentes y Rectores Universitarios continúen siendo rentas exentas sin la restricción establecida en el artículo 336 del Proyecto de Reforma, que limita al 35% las rentas de trabajo exentas, lo cual impactaría el ingreso real de los Docentes, dificultando además la vinculación y permanencia de los mismos en las Universidades Públicas.

 

  1. Destinar anualmente del 50% de un punto del incremento del IVA como financiamiento del cierre de brechas de calidad de las Universidades Públicas, el cual será destinado a atender los incrementos del sistema salarial y prestacional docente y la normalización de las plantas docentes y administrativas.

 

Los puntos expuestos hasta ahora, se proponen con el fin de no afectar las fuentes de financiación y los beneficios tributarios que a la fecha tienen las Universidades Públicas y que han aportado a su desarrollo, así como generar fuentes alternas que permitan atender el crecimiento y evolución de las Instituciones de Educación Superior Públicas.

 

Por otra parte, se requieren nuevos recursos a la base presupuestal para resolver la situación de financiamiento estructural de las Universidades Estatales, por lo que se solicita al Gobierno Central y a los Entes Territoriales que los Aportes de la Nación y las Entidades Territoriales otorgados a las Universidades Estatales u Oficiales, se incrementen cada año en mínimo cuatro (4) puntos por encima del IPC del año inmediatamente anterior, modificando el artículo 86 de la Ley 30 de 1992. Este requerimiento se ha presentado en diferentes escenarios, respaldado en estudios realizados por el SUE.

 

De igual forma, se considera importante revisar el impacto de Proyectos de Ley, como el 84 de 2016 del Senado, el cual en su artículo 5 prohibe a las entidades estatales contratar consultorías de diseños y estudios de obra e interventorías de obra bajo modalidad de selección de contratación directa a través de convenios y contratos interadministrativos con Instituciones de Educación Superior Públicas, lo cual lesiona de manera importante las fuentes de financiación y la extensión de las Universidades Estatales u Oficiales.

 

Asimismo, el Proyecto de Ley Proyecto 087 de 2015, modifica los derechos pecuniarios establecidos para las Universidades Estatales en el artículo 122 de la Ley 30 de 1992, disminuyendo sus ingresos en aproximadamente $57.147.853.704.

 

En estos casos, se solicita el reconocimiento de los costos asociados a estas disposiciones del legislativo que afectan el presupuesto de las IES Oficiales o la sostenibilidad financiera de las mismas.

 

Para constancia se firma en Pereira a los 4 días del mes de noviembre de 2016, por el Presidente del Sistema Universitario Estatal, en representación de los Rectores de las 32 Universidades Estatales u Oficiales de Colombia.

 

 

 

 

LUIS FERNANDO GAVIRIA TRUJILLO

Presidente Sistema Universitario Estatal