De conformidad con el Decreto 0019/2012 “Ley Antitrámites”, ARTICULO 9. Prohibición de Exigir Documentos que Reposan en la Entidad: Cuando se esté adelantando un trámite ante la administración, se prohíbe exigir actos administrativos, constancias, certificaciones o documentos que ya reposen en la entidad ante la cual se está tramitando la respectiva actuación, la Universidad Tecnológica de Pereira, se abstendrá de solicitar Certificados de Estudio para trámites académicos en esta entidad.