Es de aclarar que se verificarán aquellos equipos que fueron objeto de recomendación luego de la verificación realizada durante los meses de febrero y marzo con el fin de comprobar que se hayan tomado las acciones o medidas pertinentes frente a los resultados de la verificación inicial.
Se informa que esta revisión no implica violación a la privacidad, confidencialidad e integridad de la información contenida en los PC, dado que el software empleado en la verificación genera un inventario por red sobre los aplicativos instalados en cada equipo, sin que sea necesario ingresar al equipo ni remotamente, ni de manera presencial.
De otra parte se recuerdan algunas recomendaciones que debemos seguir para el respeto a derechos de autor de programas de computador:
1. Los programas de computador que se adquieran en nuestra Universidad deben estar respaldados por los documentos de licenciamiento o transferencia de propiedad respectivos.
2. Todos los estudiantes, docentes y funcionarios de la Universidad deberán adoptar un comportamiento respetuoso del derecho de autor, bien como usuarios, creadores, o como personas que encargarán la elaboración de los programas.
3. La Universidad no deberá utilizar o adquirir programas de computador que se presuma violen el derecho de autor o los derechos conexos.
“Nuestro Sistema de Control Interno también incluye un cultura de autocontrol y respeto por los derechos de autor”
En archivo adjunto pueden ver la Resolución No. 519 del 12 de marzo de 1999, la cual establece disposiciones sobre el uso de software en la UTP y la Directiva presidencial 01 de 1999 y 02 de 2002.
Ver Resolución No. 519 del 12 de marzo de 1999.
Ver documento Directiva presidencial 01 de 1999 (archivo adjunto)
Ver documento Directiva presidencial 02 de 2002. (archivo adjunto)