Lo anterior según lo dispone el Artículo 56 del Capítulo IV del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Sin embargo, durante el desarrollo de la actuación el interesado podrá solicitar que las notificaciones sucesivas no se realicen por medios electrónicos, sino de conformidad con los otros medios previstos por la Universidad.

Ver Circular No. 01