1. En el pasado, el Consejo Nacional Electoral autorizó mediante Resolución No. 1081 de noviembre 10 de 2009, al Grupo de Investigación Aplicación de Herramientas Estadísticas Modernas para la Solución de Problemas de Entorno Multivariado, de la Universidad Tecnológica, para hacer mediciones electorales.

 

  1. 2.    En la actualidad, si bien el Consejo  Nacional Electoral mediante Resolución 0567 de abril 20 de 2015, inscribió al mencionado Grupo de Investigación en el Registro de Encuestadores, el mismo NO TIENE REGISTRADO PROYECTO DE INVESTIGACIÓN O DE EXTENSIÓN SOBRE MEDICIÓN DE PREFERENCIAS ELECTORALES DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS INTERNAS DE LA UNIVERSIDAD. 

 

  1. EN CONSECUENCIA, LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LOS PROFESORES INTEGRANTES DEL GRUPO DE INVESTIGACIÓN ANTES REFERIDO, SON NETAMENTE ACADÉMICAS Y NO PUEDEN SER UTILIZADAS POR FUERA DEL AULA DE CLASE, MENOS AÚN DIVULGADAS A NOMBRE DE LA UNIVERSIDAD.

 

  1. En tal virtud, se ruega rectificar la información en el sentido de que la Dirección de la Universidad, desconoce el origen de estas publicaciones, así como las intenciones que persiguen y en todo caso, aclara a la opinión pública que los mencionados resultados que allí se publican no cuentan con el aval institucional de la Universidad Tecnológica de Pereira.