La asistencia puntual a clases no solamente es responsabilidad del estudiante, también es deber del docente, tal y como lo contempla el artículo 70 del Estatuto Docente. Por este motivo en caso de registrar irregularidad por parte del docente, en la asistencia oportuna a clases, estas deberán ser reportadas al director del programa y la Vicerrectoría Académica, quien se encargará de tomar las medidas necesarias.