1. El docente inscribe, dentro de los plazos arriba mencionados, sus actividades destacadas en extensión durante el año 2014, ante el Ciarp, mediante oficio radicado en la Oficina de Gestión de Documentos, demostrando que:

 

v  La actividad es destacada

v  No se ha reconocido puntaje salarial o por bonificación, por ella, en otra modalidad de producción académica

v  No se ha obtenido ingreso adicional

v  No se otorgó disminución de docencia para realización de la actividad

 

  1. Para que la inscripción pueda ser catalogada, debe haber reunido previamente a  la inscripción, los siguientes requisitos:

 

v  Estar inscrita en el software de actividades de extensión de la Vicerrectoría de Investigaciones, Innovación y Extensión.

v  Tener el visto bueno del Consejo de Facultad respectivo

v  Estar enmarcada dentro del Plan de Desarrollo de la Facultad o de la Universidad

v  Estar reportada dentro del plan básico del profesor del año 2011

v  Que se hayan presentado informes periódicos

 

Es importante destacar que los docentes que han desempeñado cargos académico-administrativos durante el año 2014, no pueden solicitar asignación de puntos por este concepto, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo I del artículo 18 del Decreto 1279/02.