La Dian proyecta para este año un “recaudo de cartera”; como en ocasiones anteriores será a nivel masivo ya que los beneficios son muy llamativos para aquellos morosos y evasores de impuestos nacionales.
La ley 1739 de 2014 en su Artículo 56. Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios.
indica que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales (entre otros), a quienes la DIAN no ha notificado que presenten y paguen los impuestos al ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo nacionales adeudados, se acerquen a la DIAN de su jurisdicción hasta el veintisiete (27) de febrero del 2015.
Los contribuyentes que deseen acogerse y presenten la declaración o corrección, ya sea por medio electrónico o litográficamente, noSe co deberán liquidar sanción o interés alguno.