Excepción para la suscripción de un contrato de prestación de servicios.

Los colombianos hasta los 50 años de edad, están obligados a definir su situación militar, correspondiendo a las entidades públicas exigir la libreta militar como requisito para la suscripción de un contrato de prestación de servicios.

Sin embargo, la Corte Constitucional indicó que en los procesos de selección y contratación en los que participen personas transgénero se debe inaplicar el artículo 36 de la Ley 48 de 1993, es decir, no se les podrá exigir la libreta militar como requisito para su vinculación mediante nombramiento o contrato de prestación de servicios.

Ver texto de la Sentencia.