Es muy importante aclarar que únicamente se diligencian y entregan en la División de Personal, los formatos necesarios y se adjunta la documentación de acuerdo con cada caso en particular
Aclaraciones e inquietudes con gusto las atenderán, en la División de Personal - Área de Nómina por las funcionarias Angie Lorena Hernández Sánchez, Jenny Andrea Martínez Martínez o Claudia Alicia Rincón Patiño, extensión 254.
CIRCULAR No. 12
FECHA: 1 de abril de 2014
PARA: Funcionarios de Planta, Transitorios administrativos, Transitorios docentes y catedráticos de la Universidad Tecnológica de Pereira
DE: Jefe División de Personal
ASUNTO: Parámetros para disminuir la base gravable para efectos de retención en la fuente sobre ingresos laborales
En cumplimiento a la normatividad tributaria vigente, en particular a la Ley 1607/2012 - Reforma Tributaria, El decreto 1070 de 2013 y los artículos 329 y 387 del Estatuto Tributario, atentamente nos permitimos informarles que deberán entregar en la División de Personal, a más tardar el 9 de abril de 2014 la siguiente documentación SEGÚN APLIQUE PARA CADA CASO EN PARTICULAR:
I. DEDUCCIONES QUE SE PUEDEN RESTAR DE LA BASE DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA EL AÑO 2014, según el artículo 387 del Estatuto Tributario. son por los siguientes conceptos:
1. Intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda
2. Pagos por salud diferentes al Plan Obligatorio de Salud (pagos de Planes complementarios de salud del trabajador, su cónyuge, sus hijos y sus dependientes, como planes de medicina pre-pagada, pólizas de salud)
3. Deducción por dependientes
Para dar cumplimiento al numeral I, La documentación que soporte la disminución de la base de retención en la fuente deberá ser remitida mediante el formato No.132-F-18, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
1. Intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda
El monto a deducir es hasta 100 UVT mensuales equivalentes a $2.749.000, para el año 2014
La deducción por intereses o corrección monetaria en el caso del crédito otorgado a varias personas, se aplicará proporcionalmente a cada una de ellas. Cuando el crédito fuere otorgado a ambos cónyuges, la deducción podrá ser solicitada en su totalidad en cabeza de uno de ellos, siempre y cuando manifieste en su solicitud que el otro cónyuge no la ha solicitado.
En el caso de los trabajadores que laboren para más de un empleador, la deducción por intereses o corrección monetaria por préstamo de adquisición de vivienda, sólo podrá ser solicitado ante un solo empleador.
La deducción por intereses o corrección monetaria ampara los derivados de uno o varios préstamos que no sobrepasen el límite autorizado en la norma, pero siempre y cuando correspondan a la adquisición de una sola vivienda del trabajador.
La certificación deberá contener
El monto original del préstamo El saldo a 31 de diciembre del año gravable El saldo a 31 de diciembre del año anterior El total pagado por todo concepto y La suma deducible de acuerdo con lo pagado
2. Pagos por salud diferentes al Plan Obligatorio de Salud (pagos de Planes complementarios de salud del trabajador, su cónyuge, sus hijos y sus dependientes, como planes de medicina pre-pagada, pólizas de salud)
El monto a deducir es hasta un valor máximo de 16 UVT mensuales, equivalentes a $440.000, año 2014.
Este pago se deduce simultáneamente con los pagos realizados por Intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda, siempre que el valor a deducir no supere el límite.
Los pagos por salud deducibles de la base son:
a. Los pagos efectuados por contratos de prestación de servicios a empresas de medicina pre-pagada, que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes.
b. Los pagos efectuados por seguros de salud, expedidos por Compañías de Seguros vigiladas por la Superintendencia Financiera.
No son deducibles de la base de retención los gastos médicos particulares.
Los demás pagos de salud realizados en el extranjero no pueden ser utilizados para disminuir la base de retención. (DIAN, Conc. 21214, mar. 13/2006).
La certificación deberá contener:
Nombre o razón social y Nit de la entidad beneficiaria del pago El monto total de los pagos Concepto de los pagos El periodo al cual corresponden y El nombre y Nit de los beneficiarios de los respectivos servicios
3. Deducción por dependientes
El monto a deducir es hasta el 10%
mensual del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria del respectivo mes, hasta un máximo de 32 UVT mensuales, equivalentes a $800.000, año 2014.
Los dependientes son:
Los hijos que tengan hasta 18 años de edad.
Los hijos con edad entre 18 y 23 años, cuando el contribuyente se encuentre financiando su educación en instituciones de educación superior certificadas por el ICFES, o en los programas Técnicos de Educación no formal, debidamente acreditados por la autoridad competente.
Los hijos mayores de 23 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos, certificados por Medicina Legal u otra entidad competente
El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a 260 UVT, equivalentes a $7.146.000 año 2014, certificada por Contador Público
El cónyuge o compañero permanente del contribuyente en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos, certificados por Medicina Legal u otra entidad competente.
Los padres y hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a 260 UVT, equivalentes a $7.146.000 año 2014, certificada por Contador Público
Los padres y hermanos del contribuyente en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos, certificados por Medicina Legal u otra entidad competente.
Es responsabilidad del empleado mantener actualizada la información. Por ejemplo si durante el año en curso el hijo menor de 18 años cumple los 19 años o por ejemplo el conyugue, los padres o hermanos dejan de ser dependientes, se debe informar inmediatamente a la División de Personal.
La deducción de la base de retención en la fuente por concepto de dependiente, no podrá ser solicitada por más de un contribuyente en relación con un mismo dependiente.
Con un solo dependiente que se presente se tiene derecho a deducción, es decir, si por ejemplo, el trabajador tiene un hijo menor de 18 años y el padre depende económicamente de él, y certifica la dependencia del hijo, ya tiene derecho a la deducción sin que se vea obligado a probar la otra categoría de dependencia.
II. CERTIFICADO QUE DEBEN APORTAR LOS TRABAJADORES PARA DETERMINAR LA CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES EN LAS CATEGORÍAS TRIBUTARIAS: Teniendo en cuenta lo expuesto en la Ley 1607 de 2012, la cual establece unas categorías tributarias: Empleados (subdividida en declarantes y no declarantes) y trabajadores por cuenta propia, la Universidad desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012, partió de las siguientes premisas:
1.Que los funcionarios, pertenecen a la categoría de empleados definida en el artículo 10 de la ley 1607 de 2012, es decir, que el 80% o más de sus ingresos provienen de la relación laboral.
2. Que sus funcionarios son declarantes por ingresos, es decir, que los ingresos devengados durante la vigencia 2013 fueron superiores a las 1.400 UVT, equivalentes a $37.577.000.
Para dar cumplimiento al numeral II, Si usted considera que no se encuentra en una de las dos situaciones enunciadas deberá diligenciar y entregar los formatos Nos.132-F-19 y 132-F-20 adjuntos.
Nota importante: El personal vinculado por contrato que haya adjuntado éstos formatos en la legalización de su vinculación, debe hacer caso omiso del numeral II.
Adicionalmente es importante tener en cuenta la siguiente información:
1. Valor de la UVT del año 2014: $27.485 y del año 2013: $26.841.
2. RENTAS EXENTAS: en cuanto a los aportes a Fondos de Pensiones Voluntarias y a cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC), éstos no harán parte de la base de retención en la fuente y serán considerados como renta exenta hasta una suma que adicionada a los aportes obligatorios en pensión no exceda del 30% del ingreso laboral del año, y hasta un monto máximo de 3.800 UVT por año, equivalentes a $104.443.000 año 2014.
Para los funcionarios a quienes se les efectúan descuentos en la nómina por concepto de aporte voluntario y AFC, no es necesario que adjunten documentación, dado que este valor es tomado directamente del software de Nómina.
3. Los certificados presentados con posterioridad al 9 de abril, se tendrán en cuenta para la disminución de la base mensual de retención a partir del mes de mayo.
Información adicional con gusto será suministrada, en la División de Personal - Area de nómina por las funcionarias Angie Lorena Hernández Sánchez, Jenny Andrea Martínez Martínez o Claudia Alicia Rincón Patiño, extensión 254.
Agradecemos su atención y diligencia en este asunto.
JAIRO ORDILIO TORRES MORENO
Jefe División de Personal
Proyectó: Claudia Alicia Rincón Patiño