En dicho documento, se autoriza a cada jefe inmediato, establecer la forma como el personal administrativo, de planta transitorio y trabajadores oficiales a su cargo, compensarán estos días, mediante acuerdo concertado y el cual será notificado a la oficina de personal.

Se advierte, igualmente, que la autorización de descanso compensatorio en época de Semana Santa en ningún caso deberá afectar la prestación del servicio en cada una de las dependencias, es decir no podrá haber cierre total de las dependencias si se requiere el servicio.

De la misma forma se autoriza a los Decanos, directores de programa o jefes de departamento, concertar con el personal docente a su cargo la compensación efectiva de las actividades académicas de los días 14, 15 y 16 de abril de 2014, en relación con las labores académicas de Semana Santa.  En este caso, el acuerdo debe ser informado a la Vicerrectoría Académica en forma oportuna.

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