Pereira, marzo 12 de 2014

Las consideraciones que expongo a continuación son el resultado de consultas hechas con profesores de diversos programas y vinculaciones, así como de discusiones adelantadas en la Junta de ASPU-Risaralda, sobre el contenido y los alcances de la propuesta de modificación de los estatutos de la universidad presentados por la dirección de la UTP en la pasada reunión del Consejo Académico y posteriormente en el Consejo Superior, con algunas adiciones a lo anunciado en el Académico.

Desde el punto de vista de la forma, es preocupante observar que la actual administración ha venido abandonando la tradición democrática, consagrada en los “valores institucionales” como son el ejercicio práctico y eficaz del dialogo y la participación. La comunidad universitaria aparece cada día más ausente de las decisiones importantes y la alta dirección de la universidad se arroga el derecho de modificar la normatividad a su antojo, acomodándola en función del modelo de universidad que profesa, profundizando el régimen gerencial y de control preponderante. Mientras se implantan en algunos programas asignaturas sobre “democracia”, más ausente está esta de la vida cotidiana de la institución. De la misma forma como sucede con la “ética”.

La simulación de la democracia, que se expresa mediante la realización de elecciones para la designación de algunos directivos académico administrativos y llenar la vacancia en cargos de representación, viciadas por todo tipo de prácticas indeseables y de interferencias cubiertas y encubiertas para conseguir resultados favorables a la “gobernabilidad”, en torno al sometimiento de la institución a las políticas gubernamentales como principio fundamental, hace que cada vez la Universidad se asemeje más al entorno político que la circunda, dejando de ser un referente ético y democrático para el conjunto de la sociedad, como es su deber ser, y se inserta dentro del conjunto de instituciones estatales, carcomidas por la corrupción que le sirve de soporte al control que sobre ellas ejercen algunos grupos alimentados por mezquinos intereses.

Es en ese contexto en el que aparecen la justificación de “Que en diferentes estatutos de la universidad aparecen algunas normas que deben ser reformadas para ajustar la normatividad universitaria a las cambiantes realidades que impone el dinamismo del desarrollo institucional y particularmente del gobierno universitario.” Es ello lo que determina su contenido.

Podríamos resumir el sentido de las reformas propuestas como un paso más hacia el estrechamiento de la democracia y el recorte de la participación decisoria de la comunidad de estudiantes y profesores, a la vez que se produce un refinamiento de los instrumentos de control por parte de la “alta dirección” sobre la orientación y las decisiones de naturaleza académica que, al menos en su forma, tienen lugar en los Consejos de Facultad.

Miremos cada artículo:

ARTÍCULO PRIMERO: Ajustar y unificar los períodos de todos los funcionarios académicos y administrativos por elección a un período institucional común de cuatro años.

Esta disposición también se aplicará a los representantes de cada estamento en los órganos colegiados previstos en los diferentes estatutos, tales como Consejo Superior, Consejo Académico, Consejo de Facultad, Comités entre otros. 

PARÁGRAFO TRANSITORIO: El período que se define en este artículo se aplicará a quienes resulten elegidos en la siguiente elección que se realice a partir de la promulgación del presente Acuerdo.

COMENTARIO 1: La ampliación del período a cuatro años, para los cargos de representación, se constituye en un elemento de rigidez en las dinámicas de cambio de la correlación de fuerzas en la base de los estamentos universitarios y en la posibilidad de que se produzcan cambios basados en los resultados que presenten las representaciones a sus bases sociales. En el caso de los estudiantes, donde la duración de los programas académicos es de cinco años para las carreras profesionales y de tres para las tecnologías, un período de representación de 4 años implicaría que los elegidos tengan una alta probabilidad de no permanecer todo el período en el cargo.

Lo relacionado con los cargos de dirección académico administrativos, complementado con lo consignado en el artículo Tercero, facilitaría la prolongación del régimen de “clientela” y del “favor”, que caracteriza la actual dirección universitaria. La falta de interés de los docentes de postularse para acceder a dichos cargos debe analizarse con detenimiento y hacer las modificaciones que se requieran para que se recuperen esos espacios como “liderazgos académicos” y no como simples tramitadores de procesos, sometidos a la égida de la “alta dirección”.

ARTÍCULO SEGUNDO: Adicionar entre los requisitos para ser elegido rector de la universidad, como mínimo, acreditar título de postgrado.

COMENTARIO 2: Aunque es necesario entrar a revisar los requisitos contemplados en el estatuto general vigente, es demasiado simplista la reforma propuesta, además de carecer de una justificación adecuada. Mantiene abierto el camino para que sean los criterios de la politiquería los que imperen sin establecer ningún filtro que garantice que a dicho cargo accedan personas con reconocida vocación y trayectoria académica e intelectual.

ARTÍCULO TERCERO: Cuando la elección deba recaer en un docente para un cargo académico administrativo, de conformidad con los estatutos, podrá acudirse excepcionalmente al nombramiento de un tercero, en calidad de libre nombramiento y remoción, si no se hubiere presentado candidato alguno de entre los docentes habilitados para participar en la respectiva elección. 

Para acreditar la ausencia de candidato entre los profesores se podrá acudir a uno de los siguientes mecanismos:

 

  1. Comunicación dirigida por todos los profesores que estarían en condiciones estatutarias de ser candidatos, en la que indiquen la ausencia de interés para postularse.
  2. Certificación de la Secretaría General en la que se indique que, convocada la elección, quedó desierta por falta de candidatos.
  3. Certificación del Decano en la que informe la no existencia de profesores aspirantes al cargo o designación.

 

ARTÍCULO CUARTO: Cuando la elección exija determinadas calidades en los estudiantes y no hubieren candidatos que las cumplan, podrá convocarse la elección con prescindencia de tales calidades o requisitos siempre que se acredite, como mínimo, la calidad de estudiante.

COMENTARIO 3: Esta es una excepcionalidad que tenderá a convertirse en regla. Mejor sería revisar las calidades y requisitos en su conjunto para abrir el universo de candidatizables.

ARTÍCULO QUINTO: Para consolidar la calidad académica en el proceso de enseñanza aprendizaje, cada Facultad autónomamente procurará  desarrollar estrategias, planes, programas y proyectos sobre los siguientes tópicos:

 

  1. Incorporación en los modelos pedagógicos y curriculares de las nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones.
  2. Ofertas de asignaturas o programas en modalidad virtual o mixta.
  3. Nuevas metodologías de evaluación y seguimiento al trabajo académico de los estudiantes.
  4. Incorporación en las asignaturas de contenidos en inglés u otra lengua extranjera.
  5. Programas de doble titulación.
  6. Programas,  planes y proyectos de intercambio o movilidad nacional e internacional de docentes y estudiantes.
  7. Consolidación de la formación doctoral de los docentes.
  8. Planes de apoyo a estudiantes destacados en los programas de postgrado.

 

PARÁGRAFO. Para el apoyo de estas iniciativas el Consejo Superior apropiará los recursos financieros que se requieran para su viabilidad, implementación, desarrollo y consolidación, procurando reparto equitativo entre los diferentes ítems y preservando la equidad en la distribución entre las Facultades.

COMENTARIO 4: Esta reforma, otorgándole a los Consejos de Facultad competencias que deberían ser del Consejo Académico, al tiempo que se modifican en composición, período de sus miembros y alcance de sus decisiones, sometiéndolos a un control mayor de la “alta dirección universitaria” (rector y vice rectores), agiliza el proceso de despresencialización de los procesos enseñanza y aprendizaje, con serias implicaciones sobre la libertad de cátedra y en el contexto del cerramiento del campus y el estricto control de ingreso, atentando contra la consolidación de comunidades académicas y ambientes reales de aprendizaje.

 

ARTÍCULO SEXTO: La administración de la universidad adelantará un proceso de revisión minucioso sobre el sistema de financiamiento de los programas académicos de jornada especial en orden a realizar los ajustes que fueren pertinentes para reducir costos de matrícula, fortalecer el sistema de bienestar universitario de docentes, estudiantes y trabajadores de estas jornadas y extender a ellas en lo que fuere posible, las demás oportunidades y ventajas de las jornadas ordinarias.

COMENTARIO 5: No parece coherente la inclusión de este artículo en el proyecto de acuerdo, en la medida en que no existe normatividad alguna que ordene el mantener excluidos a los estudiantes, profesores y trabajadores de los eufemísticamente denominados “programas de jornadas especiales”, de los beneficios, oportunidades y ventajas de las “jornadas ordinarias”. El horizonte de trabajo debería ser el de eliminar tal discriminación en todos los órdenes, desde el de los costos de matrícula hasta el reconocimiento de todos los derechos a quienes laboran en ellos.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: Los aspirantes a ingresar a la universidad que hubieren terminado sus estudios en el exterior y cuyas pruebas equivalentes al examen del ICFES hayan sido homologadas por dicha entidad o por tratados internacionales, tendrán un cupo en cada programa académico que se restará a la circunscripción nacional.

El comité de admisiones será el competente para hacer las equivalencias o asignación de este cupo.

COMENTARIO 6: De dónde sale la cifra de “un cupo en cada programa académico”???

 

ARTÍCULO OCTAVO: Delégase en los Decanos los ajustes o modificaciones a los presupuestos que requieran los proyectos de operación comercial a solicitud del respectivo ordenador del gasto o director.

La liquidación de estos proyectos y el destino de sus remanentes seguirá siendo de competencia del Consejo de Facultad.

COMENTARIO 7: El análisis y decisión sobre “ajustes y modificaciones” deberá residir en el Consejo de Facultad.

 

ARTÍCULO NOVENO: Autorízase a la rectoría para realizar las operaciones presupuestales que se requieran para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO DÉCIMO: CONSEJOS DE FACULTAD COMPOSICIÓN: Los Consejos de facultad estarán integrados por un máximo de siete miembros y de él formarán parte:

 

  1. El Decano quien lo preside.
  2. Un representante de los directores de programas de pregrado.
  3. Un representante de los directores de programas de postgrado.
  4. Un representante de los estudiantes.
  5. Un representante de los profesores.
  6. Un representante de los egresados.
  7. Un representante de los directores de departamento o quienes hagan sus veces.

 

PARÁGRAFO: Esta disposición será de aplicación inmediata y en consecuencia, entre los representantes de período que fueren elegidos diferentes a estudiantes, egresados y profesores, deberán realizarse elecciones entre ellos para seleccionar quien continuará con esta representación.

COMENTARIO 8: Esta propuesta debilita y estrecha la participación amplia y decisoria en las unidades básicas de dirección académica que son los Consejos de Facultad .

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: FUNCIONES DEL CONSEJO DE FACULTAD: A partir de la vigencia del presente Acuerdo, todas las autorizaciones, trámites y procedimientos sobre aspectos académicos de los estudiantes que son competencia del Consejo de Facultad pasarán a ser de competencia del Decano.

Las demás funciones del Consejo de Facultad continuarán vigentes, agregando entre las mismas la realización de por lo menos una sesión especial por semestre con la alta dirección para la revisión y análisis de todos los aspectos académicos y administrativos de la Facultad y del Plan de Desarrollo.

COMENTARIO 9: Debilitamiento de las competencias de los Consejos de Facultad y concentración del poder en el Decano. Incremento del control de la “Alta Dirección” sobre las Facultades.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La Oficina de Control Interno Disciplinario instruirá en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los estudiantes. La competencia sustancial para la decisión se conservará según las reglas del reglamento estudiantil.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La administración integrará una comisión permanente de seguimiento a estatutos con el propósito de proponer las reformas que se requieran para simplificar o suprimir trámites, modernizar y agilizar procedimientos o adecuarlos a las exigencias del desarrollo de la universidad.

Esta comisión rendirá informe semestral sobre las normas vigentes que requieran ajustes o modificaciones  y las razones en que se sustentan.

COMENTARIO 10: Nada se dice de la composición de la comisión, que al parecer es de la “administración” y no de las instancias colectivas de dirección (Consejos de Facultad, Consejo Académico y Consejo Superior). Ninguna participación de representantes de profesores, estudiantes y trabajadores.

La UTP se parece cada vez más a un aparato (Althusser 1970). Si bien nos puede recordar una antigua categoría sociológica de los años 70, o los contemporáneos estudios de las “sociedades totales” o “totalitarias” de Goffman (1999), una organización en la sociedad empieza a comportarse como un “aparato” cuando se ha descuidado tanto su razón de ser, cuando pulula el desinterés y el temor que, al continuar eliminando cualquier foco de resistencia, lo único que queda es aprovechar al máximo dicha debilidad para extremar el manejo del poder a partir del control permanente. Como comunidad académica viviremos cada vez más confinados: en una participación democrática que cada día más se pierde, en un ambiente preponderante de pusilanimidad y en este campus que ahora se cierra para extremar no la seguridad sino el control sobre la comunidad universitaria.