Ahora con el caso de la sanción del Procurador General al Alcalde de Bogotá Gustavo Petro, cuya desenlace sigue en veremos pero que ha mostrado con lujo de detalles como se busca acomodar la justicia de acuerdo a los intereses, me animé a hacerlo, a riesgo de incomodar; al fin y la cabo quien escribe para la opinión no puede evitarlo.
Perdónenme la ignorancia, pero jamás había escuchado un clamor semejante alrededor de la improcedencia de que la Procuraduría sancione a los funcionarios electos por voto popular. Centenares de casos han ocurrido y no propiamente por corrupción, donde se han proferido sanciones de destitución e inhabilidades drásticas para muchos gobernantes.
Es grande el contingente de funcionarios públicos que han sido destituidos por falta de planeación; la guillotina moderna del código disciplinario, que sumado a los juicios orales, decididos por los entes de control a voluntad, deberían estar siendo examinados por los tribunales internacionales de derechos humanos, aquí si que se masacra el derecho a la defensa.
Puede ser que el caso Petro sea una ocasión para repensar el código disciplinario por draconiano , los entes de control por ejercer poderes omnímodos sin la doble instancia y el diseño constitucional mismo de nuestro sistema de Justicia, que no puede negarse está haciendo agua desde hace rato; pero pretender mostrar que la actuación de la Procuraduría es totalmente irregular, sin apego a la ley, es algo demasiado forzado. Se dice no sin razón que la inhabilidad de 15 años impuesta es excesiva pero sucede que el código disciplinario para estos casos las tasa entre 10 y 20 años; una barbaridad cuando no se trata de corrupción.
La tutela se convirtió en el camino para que la relatividad de la interpretación de la les leyes encuentre un juez que se salga de la fila. Para ello se interponen con regadera. Después se compensa abriéndole investigación al Juez que la concedió y parte sin novedad aunque el daño este hecho.
La violación del derecho de haber votado para elegir un Alcalde cuando este se destituye como fundamento de las tutelas me parece un argumento traído de los cabellos ; luce como una especie de licencia para brincarse el cumplimiento de la ley amparado en un supuesto mandato ciudadano.
La "tutelaton" en el caso Petro ha tomado rumbos inesperados que van más allá de lo previsto, más de un juez se ha salido de la fila . He tenido que cambiar la primera versión de esta columna por los hechos de última hora. Ahora se alarga el chico. No se sabe a donde irá esto a parar. Revive la revocatoria cuyo resultado será inocuo y no descartaría un nuevo choque de trenes a nivel de la cortes.
Parte de los argumentos de la defensa se apoyan en los convenios Internacionales, cuyos contenidos obligan , aunque no estén expresamente en la legislación Colombiana, de acuerdo a la teoría del bloque Constitucional, que hasta donde mis entendederas alcanzan, significa complementar la Constitución y las leyes nacionales. No obstante la Corte Constitucional ya había negado este argumento en el caso de la Piedad Córdoba. Queda el recurso de la intervención de la Comisión Internacional de derechos humanos que se ha invocado y surte trámite.
Es imposible finalizar esta columna con algo diferente a un continuará.
Luis Enrique Arango Jiménez
Rector UTP