RESOLUCIÓN 2994 de 2013

10 DE DICIEMBRE

 

 Por medio de la cual se establece el procedimiento para el pago de prestaciones sociales definitivas por desvinculación o terminación de contrato.

 

 

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PEREIRA, en uso de sus atribuciones legales, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución No. 2906 de noviembre 6 de 2012, reglamentó el pago de las prestaciones sociales definitivas por desvinculación o terminación de contrato.

 

Que la precitada Resolución, estableció como requisito para el pago de dichas prestaciones, la recepción de un informe mediante el cual, las dependencias administrativas de la Universidad, manifiestan que los funcionarios que finalizan la vinculación, se encuentran a paz y salvo.

 

Que dicha Resolución no hace claridad en el establecimiento de tiempos, responsabilidades y procedimiento para el pago de las prestaciones en los casos establecidos.

 

Que se requiere definir un procedimiento que permita celeridad y oportunidad en el proceso de liquidación de las prestaciones sociales definitivas.

 

Que se hace necesario expedir el acto administrativo correspondiente.

 

 

RESUELVE:


ARTÍCULO PRIMERO: La División de Personal enviará a todas las dependencias de la Universidad, una comunicación con la relación de funcionarios a quienes se les liquidarán las prestaciones sociales definitivas.

 

ARTICULO SEGUNDO: Como requisito para la liquidación de sus prestaciones sociales definitivas, los funcionarios transitorios y catedráticos, deberán hacer entrega a su Jefe Inmediato de los bienes que se encuentran a su nombre en los registros de inventario. Es obligación del Jefe de cada dependencia informar en un lapso no mayor a 10 días calendario, a partir del informe recibido de la División de Personal, aquellas personas que no han cumplido con este requisito y/o quienes tienen asuntos pendientes por legalizar, de no hacerlo asumirán la responsabilidad correspondiente.

 

ARTICULO TERCERO: La División de Personal, liquidará las prestaciones sociales definitivas de los funcionarios que no tienen asuntos pendientes por legalizar, de acuerdo con los informes de los Jefes de las dependencias administrativas y académicas de la Universidad.

 

ARTICULO CUARTO: El pago de prestaciones, se incluirá en la nómina general de la Universidad, de acuerdo con los calendarios de recepción de novedades.

 

ARTICULO QUINTO: En los casos particulares, en los cuales se presente renuncia al cargo, la División de Personal liquidará las prestaciones sociales definitivas correspondientes, una vez la Oficina de Inventarios informe que el funcionario de planta o contratista que se retira no posee bienes a cargo.

 

ARTICULO SEXTO: La presente Resolución deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial la Resolución No 2906 de 2012.

 

 

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Pereira hoy: 10 de diciembre 2013

 

Luis Enrique Arango Jiménez

Rector