Acerca de la pretensión de incrementar la asignación de labor académica a los docentes en la UTP
Desde su llegada a la rectoría de la universidad, una aspiración del rector Luis E. Arango ha sido aumentar la asignación de labor académica a los docentes. En tal sentido, de acuerdo con el informe de nuestro representante en el Consejo Superior Prof. Luis José Rueda Plata, en la pasada reunión se propuso la iniciativa de incrementar a 16 horas de docencia directa el mínimo para todos los docentes de tiempo completo. La propuesta estuvo adobada por el comentario mendaz del Sr. Juan Guillermo Ángel de que los estudiantes de la comisión negociadora del presente conflicto manifestaron su acuerdo con tal despropósito. Se trata simplemente de un nuevo golpe a los docentes de la universidad, a nuestras condiciones de trabajo, mediado por criterios economicistas y eficientistas que no resisten el menor análisis académico serio.
Esta nueva reforma que se pretende aprobar en el Consejo Superior, se suma a la ya nefasta de modificar la limitación horaria en la contratación de docentes de hora cátedra, aprobada mediante el Acuerdo Nº. 48 de 2005, que instauró un modelo ignominioso de explotación a numerosos docentes en condición precaria de contratación y remuneración, quienes hoy la padecen.
Para ello requiere la modificación del Estatuto Docente, en su Artículo 19º, en el cual se establece “el número de horas cátedra o lectivas que debe orientar un docente cuando responde por todo el contenido de una asignatura en las diferentes modalidades de formación.” Así:
- a. Formación Tecnológica y Universitaria (Pregrado)
Los profesores de tiempo completo, orientarán a lo sumo tres (3) asignaturas diferentes teóricas, prácticas o teórico-prácticas y tendrán una docencia semanal, distribuida así:
- Entre 10 y 12 horas, si tiene a su cargo tres (3) asignaturas diferentes.
- Entre 12 y 15 horas si tiene a su cargo (2) asignaturas diferentes.
- Entre 16 y 20 horas, si tiene a su cargo (1) asignatura.
Los profesores de medio tiempo, orientarán a lo sumo dos (2) diferentes asignaturas de carácter teórico, práctico o teórico-práctico, que tengan una docencia directa semanal no inferior a diez (10) horas.
Los Consejos de Facultad estudiarán y aprobarán las propuestas de la Facultad, dirección o escuela para establecer las equivalencias a horas de docencia directa de las direcciones de tesis o proyectos de grado y de las direcciones de investigación.
- b. Formación Avanzada (Posgrado)
Los profesores de tiempo completo que orientan al menos una (1) asignatura en programas de posgrado tendrán a su cargo:
- Dos (2) asignaturas las cuales pueden ser ambas de posgrado o una (1) de posgrado y una (1) de pregrado.
- Además, deben estar vinculados por lo menos aun proyecto de investigación con estudiantes, recomendado por el Consejo de Facultad respectivo y adoptado institucionalmente por el Consejo Académico.
PARAGRAFO 1. Cuando un profesor de tiempo completo oriente cursos o seminarios dirigidos a personal docente, estudiantil regular o extrauniversitario, que no correspondan a programas de pregrado o de posgrado se debe tener en cuenta la calificación del curso o seminario en el sentido de si corresponde a nivel de formación avanzada o nivel de pregrado. Lo anterior únicamente para efecto de carga académica.
La calificación del curso o seminario la hará el Consejo Académico. La indicación de las horas semanales que el profesor dedicará a este tipo de trabajo, se hará de acuerdo con los literales a. Y b. del presente artículo.
PARAGRAFO 2. Se considerarán asignaturas diferentes aquellas que tienen programas diferentes aunque tengan el mismo nombre y siempre y cuando sean contenidos diferentes.”
En el pasado, una comisión del Consejo Académico emprendió el estudio de este artículo, por iniciativa de la administración, y después de hacer una simulación a una profesora de Ingeniería Industrial, se encontró que en la realidad era mayor el número de horas efectivamente dedicadas a las labores académicas, que lo reportable en el plan de trabajo académico del semestre.
Ello porque los números contenidos en el articulo referido no están puestos allí de manera arbitraria sino que tienen que ver con el conjunto de actividades comprendidas en el trabajo académico a saber[1]:
LABOR ACADÉMICA
Actividades |
Comprende |
La docencia, en sus diversas modalidades.
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Docencia directa (presencial con los estudiantes en clases, clases magistrales, seminarios, laboratorios y talleres.) Docencia indirecta (Diseño de cursos, preparación de clases, evaluación de estudiantes) Docencia desescolarizada (Cursos dirigidos, prácticas supervisadas, trabajos de campo, dirección y asesoría en trabajos de grado, tutoría académica) |
La investigación y el desarrollo tecnológico.
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Elaboración de una propuesta de investigación y/o desarrollo tecnológico. Desarrollo de un proyecto de investigación y/o desarrollo tecnológico. Orientación y asesorías a semilleros de investigación. |
La sistematización, la creación artística y la humanística.
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Elaboración de ensayos, artículos, ponencias, materiales para cursos, traducciones, edición de libros, sistematización de conocimientos, producción artística, materiales didácticos, documentos universitarios y materiales afines. |
La extensión.
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Participación en programas y proyectos orientados a la comunidad que no sean remunerados. |
Las actividades académico administrativas.
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Cargos de dirección académica: Vice rectorías, decanaturas, direcciones de departamento y escuela, coordinación de programas, actividades de autoevaluación y acreditación. |
Las actividades orgánicas complementarias |
Asistencia a reuniones de las unidades académicas y participación en comités que de allí se deriven. Participación en actividades extracurriculares tales como conferencias, exposiciones, conciertos etc.; participación en comités institucionales ad-hoc o permanentes. Evaluación de la producción intelectual de los profesores y asesorías a los estudiantes. |
Si bien es cierto que la utilización de las tecnologías educativas permiten incrementar la productividad del trabajo, también lo es que cada día son más las actividades que antes eran consideradas administrativas y aquellas que se derivan de los modelos de gestión que se le trasladan a los docentes.
Las relacionadas con el desarrollo de los proyectos de investigación y las que se derivan de los cargos académico administrativos son tratadas mediante la “disminución de docencia directa”, que se otorga al inicio de cada semestre. Las demás hacen parte del plan de trabajo académico del docente y en la mayoría de los casos las horas que hay que justificar no son suficientes, de tal manera que al llenar los formatos se tiene que acudir a “ajustar por lo bajo”, los tiempos requeridos para su realización.
Ello sin considerar las horas semanales a que se tiene derecho por ley, para actividades deportivas (2 por semana), ni a aquellos tiempos para mantener interrelaciones informales con los demás miembros de la comunidad universitaria (especie de recreos), cuyos efectos en la productividad del trabajo intelectual son ampliamente reconocidos en la literatura especializada.
No existe justificación alguna, a no ser la percepción sesgada y patronal de que los docentes trabajamos poco o que nos encontramos acomodados en “espacios de confort”, para modificar el estatuto docente y aumentar la asignación de labor académica. No existe un estudio serio, de cargas de trabajo, para soportar la medida.
Nos corresponde mantener la más férrea unidad en torno a la defensa de nuestras condiciones de trabajo, establecidas en el Estatuto Docente y propender porque sean aplicables a todos los docentes, como reiteradamente lo hemos pedido en todos los escenarios de discusión desde nuestra organización sindical ASPU, al ver como la dirección universitaria abusa de la condición de precariedad en la contratación de un alto porcentaje de los docentes, para violar permanentemente las limitaciones que establece la normatividad vigente, impactando negativamente la salud de los profesores y la calidad de la docencia impartida.
Gonzalo Arango Jiménez.
Presidente- ASPU Risaralda.
[1] Enumeración tomada de la Resolución Nº. 022 de 2001 del Consejo Superior de la Universidad del Valle. Adaptación del autor