Pereira, 8 de noviembre de 2013

 

CIRCULAR

 

Como es de conocimiento generalizado la Ley 996 de 2005conocida como Ley de Garantías, estableció en su artículo 33 la prohibición de contratar a todos los entes del Estado mediante la modalidad de contratación directa durante los 4 meses anteriores a la elección presidencial y hasta la segunda vuelta, si fuere el caso, es decir, de acuerdo con el calendario electoral publicado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, la primera vuelta de las próximas elecciones presidenciales es el domingo 25 de mayo de 2014, en consecuencia, el período de campaña presidencial inicia el 25 de enero de 2014 y a partir de esa fecha opera la prohibición para la contratación directa establecida en dicha norma.

 

El mismo artículo consagra excepciones para los contratos relativos a la defensa y seguridad del Estado, crédito público y los requeridos para atender emergencias y para la reconstrucción de infraestructura afectada por acciones terroristas, desastres naturales o eventos de fuerza mayor, prohibición que cobija a todos los entes del Estado, sin importar su régimen jurídico, forma de organización o naturaleza, pertenencia a una u otra rama del poder público o su autonomía.

 

Así mismo, el parágrafo del artículo 38 de la Ley 966 de 2005, prohibió la celebración de contratos o convenios interadministrativos que involucren la ejecución de recursos públicos para los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital dentro de los 4 meses anteriores a las elecciones del Congreso de la República, programadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil para el 9 de marzo de 2014, es decir, la prohibición rige a partir del 9 de noviembre de 2013.

 

De esta manera, y teniendo en cuenta que la Universidad Tecnológica de Pereira es un ente universitario autónomo del orden nacional le es aplicable la prohibición contenida en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, es decir, no podrá contratar bajo la modalidad de contratación directa a partir del 25 de enero de 2014.

 

Sin embargo, y dado que la prohibición de celebrar convenios interadministrativos para las entidades territoriales rige a partir del 9 de noviembre del presente año, se entiende que la Universidad Tecnológica de Pereira, no podrá realizar ningún tipo de convenio con dichos entes territoriales.

 

En cuanto a las prórrogas, modificaciones o adiciones, y la cesión de los contratos suscritos antes del período de la campaña presidencial están permitidas durante la campaña de acuerdo con lo establecido en las normas aplicables, siempre que tales prórrogas, modificaciones o adiciones, y cesiones cumplan los principios de planeación, transparencia y responsabilidad.

 

 

Maria Teresa Vélez Angel

Asesora Jurídica