El profesorado y los puntos salariales

 


Luis Enrique Arango Jiménez

 

Rector Universidad Tecnológica de Pereira

Presidente del SUE


 

 

El decreto 1279 de 2002 define, respetando la autonomía, los criterios y las formas que adopta la carrera de los docentes  de las Universidades del Estado incluida su remuneración básica, con base en un modelo de puntos, de acuerdo a la calificación y reconocimientos que reciban por parte de un comité de asignación y reconocimiento,  delineado por  el mismo decreto y que opera en cada una de las Universidades.  A través de la aplicación del decreto, los docentes se ubican en alguna categoría del escalafón y acumulan puntos que repercutirán en el salario que devengan mensualmente.

Los puntos que obtienen pueden ser por estudios realizados, por experiencia, y por  producción intelectual;  esta última asociada a publicaciones de resultados de investigaciones, a libros, a obras artísticas, etc.

El decreto 1279  vino a reemplazar el decreto 1444 de 1992 , que rigió en el pasado con una estructura similar y que en su momento produjo variadas críticas por considerarse demasiado laxo, al punto, que en algún sitio, a través de interpretaciones extremas , llego a amparar artículos de prensa como producción intelectual merecedora de reconocimientos salariales.

Ver: https://www.dropbox.com/s/uaipd8tc2yru89m/Decreto1279_pdf.pdf

Se trató de regular con mayor ponderación y juicio, aquella labor intelectual de los docentes que podía merecer aumentos salariales  que hicieran base hacia el futuro, e incluso se produjeron limitaciones para hacer reconocimientos que no produjeran efectos a futuro y actuarán como bonificaciones puntuales.

Naturalmente que en el caso de la producción intelectual,  la calificación de los trabajos se realiza a través de pares académicos que deben estar registrados en Colciencias, y por lo tanto existe rigor en el juzgamiento.

En su momento fue indudablemente un acierto y permitió regular coherentemente  la remuneración de los docentes, no sólo de planta, sino que en algunas Universidades se extendió, por autonomía a profesores bajo la modalidad de contrato, tanto ocasionales  como catedráticos.

Hay que admitir que fue fruto de este sistema de reconocer la producción  intelectual de los docentes como se ha logrado un gran impulso a la investigación y a la calidad de los procesos de formación.

El financiamiento de las Universidades del Estado, definido por la ley 30 de 1992, no contempló, al menos de manera expresa, el financiamiento de unos salarios que resultaron moviéndose muy por encima de la inflación. De hecho según cálculos  puede representar al menos 4 puntos porcentuales por encima de la inflación en promedio.

Naturalmente que si las asignaciones presupuestales a las Universidades del Estado se reajustan  teniendo como rasero la inflación, se produce un desfase que hace mella y dificulta el funcionamiento  de las mismas.

Ahora que estamos discutiendo un nuevo modelo de financiamiento es imperioso encontrar  una solución de fondo que despeje  la sostenibilidad financiera  de las  Universidades  y que a la vez de tranquilidad sobre el uso de estos mecanismos de compensación con base en la producción intelectual.

Precisamente para ello se está adelantando un estudio del impacto del decreto 1279 por parte de la Universidad de Antioquia , financiado por el Ministerio de Educación, y con el acompañamiento del SUE, que esperamos arroje luces sobre el tema. Bien importante hacer este examen cuando se están haciendo reclamos de aplicaciones no muy apropiadas del decreto, que si bien son permitidas por la norma, pudieran no ser las más deseables.

Para dar un ejemplo me detendré  sólo en uno de los criterios del  decreto: darle puntos por igual hasta tres  autores por una misma obra. Naturalmente que una oportunidad como esta ha hecho que la inmensa mayoría de los trabajos de los académicos sean suscritos por  tres autores.  Me parece con todo el respeto que sería preferible cerrar la posibilidad de estos encadenamientos que  poco aportan, y si hay asociaciones, como es fundamental que se prohijara, que los incentivos  no se multipliquen por tres  y en cambio se comparta el puntaje total entre los tres. De hecho, la norma vigente así lo contempla cuando los autores colectivos son de cuatro en adelante.

No se trata de eliminar los incentivos, no faltaba más, pero sí de afinarlos y buscar que generen un mayor impacto.

Este tema hace parte de aquellos que prefiere no tratarse para no incomodar, sin embargo es fundamental para determinar el financiamiento de las Universidades.

Como alternativas se ha pensado que el costo de este componente de los salarios sea asumido por un fondo nacional aparte  de los presupuestos de las Universidades, facilitando además una centralización de los criterios de evaluación, control y seguimiento.

Soy consciente de lo polémico de este asunto; afortunadamente nuestras comunidades académicas tienen la madurez para abordarlo con realismo.

Se abre el debate.