RESOLUCION No.  2261

 

(8 de octubre de 2013)

 

Por medio del cual  se convoca a los docentes de planta, transitorios y catedráticos a capacitación en educación mediada por TIC

 

El Rector de la Universidad Tecnológica de Pereira, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y

 

CONSIDERANDO

 

Que la Universidad Tecnológica de Pereira dentro del  objetivo del Plan de Desarrollo Institucional ¨Cobertura con Calidad¨ desarrolla el proyecto de ¨Aprendibilidad¨ por medio del cual se definen nuevos estilos y estrategias de aprendizaje para el estudiante, y busca diseñar e implementar elementos, teóricos, metodológicos y prácticos para mejorar la eficiencia en el aprendizaje.

 

Que con base en este objeto del Plan de Desarrollo Institucional se hace necesario fortalecer los procedimientos académicos y administrativos viables y adaptados a los procesos educativos mediados por TIC, para lo cual se requiere formar tanto a docentes de planta, transitorios y catedráticos en la virtualidad de la enseñanza.

 

Que igualmente se planteó el proyecto ¨Educatividad¨ el cual pretende dotar al personal docente y administrativos académicos de la institución de los conocimientos requeridos por la naturaleza de su desempeño en la educación superior; a través de una formación sistémica y permanente a sus profesores en competencias propias del servicio de educación.

 

Que la Universidad debe entregar herramientas a sus docentes para que desarrollen su actividad académica a cabalidad.

 

Que en tal sentido la Universidad abre espacios de capacitación en la virtualidad, a través de cursos virtuales, desarrollados por Univirtual según oferta previamente aprobada, como medio idóneo y propicio para continuar la actividad académica en el segundo semestre académico de 2013.

 

RESUELVE

 

ARTICULO PRIMERO: Convocar a docentes de planta, transitorios y catedráticos a inscribirse y desarrollar cursos virtuales en educación mediada por TIC ofrecidos por Univirtual.

 

SEGUNDO: Ordenar a Univirtual la apertura de las inscripciones a los cursos que se ofrecen a los docentes según la parte considerativa del presente acto.

 

ARTICULO TERCERO:     En ningún caso los cursos pueden superar el tiempo de vinculación del docente según su modalidad.

 

ARTICULO CUARTO: Instar a los docentes a la utilización de los medios tecnológicos que se disponen para el desarrollo de las cátedras que se orientan, siendo un  mecanismo de  modernización de la educación en la Universidad como complemento a la instrucción presencial.

 

ARTICULO QUINTO: Ordenar a Univirtual presentar informes sobre el número de docentes inscritos en cada curso, su desarrollo académico en los mismos, su intensidad horaria y su respectiva culminación.

 

 

 

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

 

 

 

Dada en Pereira, a los ocho días del mes de octubre de 2013

 

 

 

 

LUIS ENRIQUE ARANGO JIMENEZ

Rector