Desde la perspectiva del Derecho las poblaciones privadas de la libertad (internos) constituyen un grupo poblacional de alta trascendencia en tanto está conformado por seres humanos que ingresan a un establecimiento de reclusión y allí permanecen con el objeto de cumplir una medida de aseguramiento, una pena privativa de la libertad”, situación que no demerita el respeto a la dignidad humana ni limita su acceso a las garantías constitucionales y a los derechos humanos universalmente reconocidos. (Senado de la República. Proyecto de Ley “Por medio de la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario y se dictan otras disposiciones”. 2013)
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Foto archivo - Foro por la Salud