Qué son las APPs

 


Luis Enrique Arango Jiménez

 

Rector Universidad Tecnológica de Pereira

Presidente Sistema Universitario Estatal - SUE


 

 

Para responder al interrogante con que titulo esta columna, debo en primer lugar reconocer que con esta abreviatura se hace referencia a cosas distintas, e incluso en nuestro país le  aportamos un significado adicional; por ello,  tendré que deslindar  el terreno para  colocar el foco donde deseo.

No me estoy refiriendo a los Acuerdos para la Prosperidad, mecanismo de diálogo con la sociedad, que diseñó el actual Gobierno para continuar a su manera, los Consejos Comunitarios del ex presidente Álvaro Uribe, que tanto le sirvieron a su gestión y que abrieron un camino a la participación sobre todo en los espacios regionales.  Estos APP,  se han mantenido a lo largo del mandato del Presidente Santos.

Tampoco me estoy  refiriendo  a las aplicaciones informáticas que se descargan en los dispositivos móviles para soluciones diversas de los usuarios y  que toman la abreviatura de aplicación en Ingles que se escribe con doble P. Estas APPs se multiplican incesantemente, los hay en todos los sistemas operativos,  son  desarrollados por miles de programadores independientes,  se consiguen  algunos gratuitos y otros pagos, y  son un verdadero fenómeno en la actualidad.

A lo que si me estoy refiriendo es  a las Asociaciones Publico Privadas; un modelo de alianzas entre los sectores público y privado, para beneficio mutuo,  de común ocurrencia en otros países, con indudable éxito, y que hace ingreso formal a nuestra legislación a partir del año pasado con la aprobación de la ley 1508  y el decreto reglamentario 1467 de 2012.

Aunque no son muy conocidas en nuestro medio, existen desde hace mucho tiempo en el  mundo; de acuerdo a la literatura , los canales en Paris  en el Siglo XVII se construyeron con capitales privados; en el Reino Unido, en los siglos XVIII y XIX, la reparación de caminos se hizo con fondos públicos cuya deuda se cubrió  con el producto de los pagos de quienes los transitaban; algo similar ocurrió con los a puentes de Londres y el de Brookling en Nueva York.

En Colombia, quizás lo que más se parece a e estas asociaciones son las  Concesiones para las vías, aunque también  la ley las permitía, no de manera tan expresa y reglada como ahora,  para otros fines.

El soporte conceptual es muy simple; el Estado no tiene los recursos para atender  la multiplicidad de necesidades del desarrollo y en muchas de las veces el sector privado con su conocimiento puede hacer mejor las cosas.

Nada que ver con la satanizada privatización; no es una  venta de patrimonio público , es  una asociación donde el privado coloca la mayor parte de la inversión,  se comparten los riesgos,  y el privado recupera su inversión  a largo plazo de acuerdo a unas condiciones pactadas, de acuerdo a la naturaleza del bien o servicio público proveído, pudiendo ser a través de  los ingresos del servicio o de transferencias de recursos públicos o ambas.  Al cabo del plazo pactado, que en el caso colombiano de manera general no puede superar los 30 años,  la infraestructura, si es del caso,  es  entregada  al Estado.

De acuerdo a la ley, la iniciativa de una APP puede estar del lado tanto del público como del privado; en el caso de que ella sea pública debe estar acompañada de todos los estudios indispensables que la justifiquen y la hagan viable y la búsqueda del aliado debe hacerse por  licitación pública  de acuerdo al estatuto de contratación del Estado.

Si es de origen privado la iniciativa, el proceso se cumple en dos fases; en la primera el Privado por su  cuenta y riesgo realiza un estudio de pre factibilidad sobre el bien o servicio a proveer, con todo el rigor del caso. Este estudio le es presentado de forma confidencial y bajo reserva a la entidad  estatal respectiva, la que está obligada en un término  a estudiarla y a responder en uno o en otro sentido.   Si la respuesta es negativa, el  privado  se lleva su propuesta y parte sin novedad.  Si es positiva, el  privado  puede avanzar   a la segunda fase que es un estudio de factibilidad completo, sin que el público tenga obligación  o compromiso de hacer  la alianza con el privado; eso sí, se  conviene valorar el costo de los estudios de acuerdo a tarifas comerciales.

Una vez se concluye la segunda fase, la entidad estatal debe publicar los estudios, el proyecto,  y la propuesta del privado,  y preguntar si alguien está interesado en participar. Posteriormente deberá abrir una  licitación, que puede ser  entre una lista previa de precalificados, para recibir ofertas.

Si  en la evaluacion, resulta aguien superando la propuesta del  privado que realizo los estudios, se  le dan 10 días a este para que mejore la propuesta, si no lo hace, se le adjudica a quien haya ganado, y este debe reconocerle  al  vencido el costo de los estudios.

El Departamento Nacional de Planeación debe llevar un registro de todas las APPS;  hecha una consulta   a la fecha en la Web  están  en curso numerosos proyectos  en diversas materias a cargo de diferentes entidades  estatales del orden local, Departamental y Nacional. Además hay fondos de inversión y empresas que  se están movilizando para hacerle propuestas a los diferentes entes estatales en variadas temáticas al tenor de la ley

Aquí hay una apuesta estratégica del Estado Colombiano. Tomen esta columna como abrebocas, no pretende más. Piensen en infraestructura vial, portuaria,  carcelaria, aeroportuaria, hospitalaria,  de recreación ,  etc.