LECCIONES BÁSICAS DE AUTONOMÍA UNIVERSITARIA
Por: Luis Enrique Arango Jiménez
Rector Universidad Tecnológica de Pereira
Presidente Sistema Universitario Estatal
No obstante haber transcurrido más de 20 años de la promulgación de la Constitución de 1991, producto de un proceso constituyente, que replanteó las bases y fundamentos de nuestro Estado de Derecho, hay figuras que siguen incomprendidas por vastos sectores de la sociedad; es el caso de la Autonomía Universitaria, desarrollada por la Ley 30 de 1992 y por numerosas sentencias de las cortes que la han ido precisando y modulando.
Hace muy poco, un distinguido Congresista del Departamento de Bolívar, insatisfecho por no haber logrado la pretensión de obtener éxito en solicitudes burocráticas, decidió hacer citar al Congreso, al rector de la Universidad de Cartagena, con un cuestionario a la usanza de lo que ocurre con los altos funcionarios del Estado en la función de control político. A la Honorable Cámara de Representantes se le olvidó o ignoró, cuando aprobó la proposición de citación que las universidades son entes autónomos, diferentes a la rama ejecutiva del poder público y en consecuencia de acuerdo a las normas de control político, no hay lugar a la citación en esos términos. El rector no asistió, entre otras cosas por hallarse en vacaciones, aunque la Universidad si respondió por escrito el referido cuestionario. Dicen algunas lenguas que al parlamentario no le fue muy bien y por el contrario recibió críticas de algunos de sus propios colegas en la respectiva sesión.
Los rectores y cualquier funcionario del estado pueden ser citados a las comisiones permanentes a los asuntos de competencia de las mismas o a las comisiones primeras, para declarar o responder a inquietudes específicas, que es muy diferente y no en las plenarias, bajo el alero del control político, el cual algunas veces se usa como "ablandador".
Este incidente me sirve para repasar algunos episodios que todavía emergen de cuando en cuando en los conflictos universitarios; pedir la cabeza de los rectores, de manera similar a lo que hacen con los Ministros cada vez que hay un reclamo social de relativa envergadura; léase reforma a la ley 30, o léase paro Cafetero. Craso error, los rectores no dependen ni del Presidente de la República, ni de los Ministros, ni de los Gobernadores, ni de los Alcaldes, son funcionarios de período elegidos por los Consejos Superiores. Ni siquiera existe la figura de la revocatoria del mandato como si ocurre para otros elegidos.
Antes de la Constitución del 91 y la Ley 30, la situación era diferente, los Rectores eran funcionarios de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.
Cosa muy diferente y que puede inducir a confusión es la participación que tienen las comunidades Universitarias a través de sus voceros en los Consejos Superiores, o incluso de manera directa, en procesos eleccionarios que hacen parte de los mecanismos adoptados soberanamente por los propios Consejos Superiores como procedimiento para la elección: elegir no significa el derecho a deselegir.
A veces se hacen paralelos y simples analogías entre lo que pasa en el Estado en sus distintas ramas con lo que sucede en las Universidades y no ha lugar.
Las Universidades aprueban por autonomía sus propios estatutos de contratación, y sus propias normas de carrera administrativa, que no son los que rigen para la mayoría de los entes estatales. Las Universidades adoptan su estructura organizacional, y tienen autonomía académica, financiera y presupuestal.
Definen la carrera docente, que incluye obviamente normas de carácter general que la ley ha definido de manera diferenciada para los docentes de las Universidades Públicas, entre ellas:
1. Pueden hacer política partidista y ser elegidos a los cargos de elección popular sin tener que renunciar a los puestos. Excepción únicamente vigente para ellos en todo el sector Estatal.
2. La edad de retiro es de 75 años.