Probablemente no sea de dominio público  la exención de que gozan los  rectores y profesores  de las universidades Públicas. Por mandato de ley: el 50% de su salario se considera como  gastos de representación,  y en consecuencia   no  es  sujeto  de impuesto a la renta, ni de retención en la fuente. Esta concesión fue otorgada en el decreto 624 de 1989, articulo 206, numeral 7, inciso final,  para defender los ingresos de los docentes Universitarios. Según la corte Constitucional,  en sentencia de mayo 11 de 2004, que la declaró exequible frente a demanda de una ciudadana: “una medida de estímulo y fomento tendiente a dignificar la actividad  que desarrollan estos servidores, como reconocimiento a su misión de formadores  de futuros profesionales e investigadores, a las calidades que exigen esos cargos, y al estatus que ocupan en la sociedad quienes los desempeñan”.

El  proyecto de reforma tributaria que cursa en el Congreso,  elimina esta favorabilidad, y los  actuales gastos de representación pasan a ser gravables  vía el impuesto mínimo alternativo  IMAN.

Los que no están obligados a declarar  verán aumentadas las retenciones en la fuente por los ingresos mensuales que se duplicaran y  los que deben declarar  se verán abocados a pagar mayores impuestos  por la misma razón.

Utilizando algunas simulaciones hechas por funcionarios de la Universidad de Antioquia, la situación sería la siguiente.

Salarios actuales mensuales  por debajo  de $ 4.136.000.00  no pagan impuesto de renta, con la reforma  quien devengue ese salario   debe pagar anualmente como impuesto de renta la suma de    $ 3, 107.072.00

Salarios actuales  de $5.054.000.00    con el régimen actual deben  pagar $284.290.00 de impuesto de renta al año, con la reforma deben  pagar  $7.523.273, 00.

Salarios actuales de $5.958.000.00  con el régimen actual  deben pagar anualmente un impuesto de $1.597.873.00; con la reforma  deben pagar ahora $10.383.726.00.

Este golpe hará más difícil la vinculación  de docentes recién graduados con doctorado, agregándole una dificultad adicional a los salarios de enganche  del decreto 1279, norma que determina  los salarios de los docentes. Se seguirá perdiendo competitividad  para  vincular y retener al personal con el  alto perfil académico que requieren las Universidades.

Estas reflexiones nos llevan a la urgencia de reformar el decreto 1279  para corregir los salarios de enganche y también para revisar algunas situaciones, que la verdad sea dicha, no están funcionando muy bien.

Los regímenes de contratación y de compensación de los docentes Universitarios demandan  ajustes y actualizaciones;  la norma que los determina se expidió cuando la formación doctoral no estaba en el corazón de las exigencias de calidad del sistema Universitario.     Y seamos francos; la calidad depende esencialmente del recurso humano docente e investigativo.  Seriamos además irresponsables si dijéramos que el ideal de futuro es reproducir lo que tenemos.

Si la reforma tributaria  como se pregona, esta orientada a que quienes más reciban paguen más, poco se puede decir, pero si obliga a que se miren las remuneraciones en su integralidad.

La publicitada necesidad de la nivelación salarial en la rama judicial empujará las nivelaciones en las otras ramas. Si como se afirma, el salario justo de un juez es el 80% del de un magistrado, me pregunto entonces cual ha de ser el de un  académico con doctorado y  con producción científica de impacto?.

Lo que se está negociando en la rama Judicial no es de poca monta.

Nota: 1- Estoy suponiendo para las prestaciones sociales un factor  de 1.66 que es el que opera en la Universidad Tecnológica de Pereira.

 

Luis Enrique Arango Jiménez

Rector Universidad Tecnológica de Pereira

Presidente Sistema Universitario Estatal