Probablemente no sea de dominio público la exención de que gozan los rectores y profesores de las universidades Públicas. Por mandato de ley: el 50% de su salario se considera como gastos de representación, y en consecuencia no es sujeto de impuesto a la renta, ni de retención en la fuente. Esta concesión fue otorgada en el decreto 624 de 1989, articulo 206, numeral 7, inciso final, para defender los ingresos de los docentes Universitarios. Según la corte Constitucional, en sentencia de mayo 11 de 2004, que la declaró exequible frente a demanda de una ciudadana: “una medida de estímulo y fomento tendiente a dignificar la actividad que desarrollan estos servidores, como reconocimiento a su misión de formadores de futuros profesionales e investigadores, a las calidades que exigen esos cargos, y al estatus que ocupan en la sociedad quienes los desempeñan”.
El proyecto de reforma tributaria que cursa en el Congreso, elimina esta favorabilidad, y los actuales gastos de representación pasan a ser gravables vía el impuesto mínimo alternativo IMAN.
Los que no están obligados a declarar verán aumentadas las retenciones en la fuente por los ingresos mensuales que se duplicaran y los que deben declarar se verán abocados a pagar mayores impuestos por la misma razón.
Utilizando algunas simulaciones hechas por funcionarios de la Universidad de Antioquia, la situación sería la siguiente.
Salarios actuales mensuales por debajo de $ 4.136.000.00 no pagan impuesto de renta, con la reforma quien devengue ese salario debe pagar anualmente como impuesto de renta la suma de $ 3, 107.072.00
Salarios actuales de $5.054.000.00 con el régimen actual deben pagar $284.290.00 de impuesto de renta al año, con la reforma deben pagar $7.523.273, 00.
Salarios actuales de $5.958.000.00 con el régimen actual deben pagar anualmente un impuesto de $1.597.873.00; con la reforma deben pagar ahora $10.383.726.00.
Este golpe hará más difícil la vinculación de docentes recién graduados con doctorado, agregándole una dificultad adicional a los salarios de enganche del decreto 1279, norma que determina los salarios de los docentes. Se seguirá perdiendo competitividad para vincular y retener al personal con el alto perfil académico que requieren las Universidades.
Estas reflexiones nos llevan a la urgencia de reformar el decreto 1279 para corregir los salarios de enganche y también para revisar algunas situaciones, que la verdad sea dicha, no están funcionando muy bien.
Los regímenes de contratación y de compensación de los docentes Universitarios demandan ajustes y actualizaciones; la norma que los determina se expidió cuando la formación doctoral no estaba en el corazón de las exigencias de calidad del sistema Universitario. Y seamos francos; la calidad depende esencialmente del recurso humano docente e investigativo. Seriamos además irresponsables si dijéramos que el ideal de futuro es reproducir lo que tenemos.
Si la reforma tributaria como se pregona, esta orientada a que quienes más reciban paguen más, poco se puede decir, pero si obliga a que se miren las remuneraciones en su integralidad.
La publicitada necesidad de la nivelación salarial en la rama judicial empujará las nivelaciones en las otras ramas. Si como se afirma, el salario justo de un juez es el 80% del de un magistrado, me pregunto entonces cual ha de ser el de un académico con doctorado y con producción científica de impacto?.
Lo que se está negociando en la rama Judicial no es de poca monta.
Nota: 1- Estoy suponiendo para las prestaciones sociales un factor de 1.66 que es el que opera en la Universidad Tecnológica de Pereira.
Luis Enrique Arango Jiménez
Rector Universidad Tecnológica de Pereira
Presidente Sistema Universitario Estatal