En el caso de solicitar la acumulación de vacaciones, estas deberán tener una sustentación detallada de las actividades que se realizarán durante este período.
La compensación en dinero de vacaciones no es permitida por regla general, salvo en los casos expresamente enunciados en las normas vigentes.
De acuerdo con lo anterior, se solicita a los funcionarios que tienen vacaciones acumuladas, programen su disfrute en concertación con su jefe inmediato.