A través de los artículos 13 y 15 de la Ley 1527 de abril 27 de 2012, con la cual se reguló el proceso de préstamos con libranza o descuento directo a los trabajadores dependientes o independientes, el Congreso aprobó derogar la norma contenida en el artículo 173 de la Ley 1450 de junio de 2011,  y fijó una nueva tabla que empezaría a aplicarse a ciertos trabajadores independientes y bajo nuevas condiciones.

 

Uno de los apartes de la norma indica que ya no es necesario que los trabajadores independientes certifiquen sus ingresos a la entidad,  pero para efectos de control solicitamos comedidamente a quienes tengan con la universidad mas de un contrato ya sea por Resolución,  orden de servicios o contrato de prestación de servicios informarlo por escrito ya que esto nos facilita la liquidación de la retención en la fuente según el caso.

 

Cualquier inquietud al respecto favor comunicarse al área de Central de Cuentas en la División Financiera teléfono 3137306.

 

Recomendaciones sobre la aplicación de la nueva Retención en la Fuente para Independientes

  1. La tabla es aplicable solo a quienes pertenecen al régimen simplificado o a quienes no pertenecen, por no estar obligados pero cuyos ingresos están dentro de los límites establecidos en la ley para los del régimen simplificado.
  2. No se aplica a quienes tienen un ingreso bruto de 100 UVT  o menos y se calcula sobre el 80% de los valores pagados en el mes. (Ingresos del mes)
  3. Tampoco se aplica cuando a quien pertenezca al régimen simplificado sus ingresos excedan los 300 UVT. (300 x $26.049)= $ 7.815.000
  4. No es aplicable a quienes pertenezcan al régimen común.
  5. Para quienes no aplica esta ley les seguirán reteniendo de acuerdo con las tarifas establecidas en las normas vigentes.
  6. Se acaba la certificación de los ingresos que había que entregar al empleador según el Artículo 173 del Plan de Desarrollo.
  7. La aplicación en la práctica conviene hacerla a partir del 1o de mayo de 2012, dadas las características de mensualidad de la retención en la fuente.
  8. Cuando se cambie del régimen común al simplificado, las retenciones de acuerdo con esta tabla se aplicarán a partir de dicho mes, no siendo retroactiva.
  9. Cuando un trabajador independiente percibe pagos superiores a 300 UVT, la tarifa que le corresponda se le aplica sobre el 100% a los ingresos depurados.

10.  Tenga en cuenta que la tarifa a aplicar depende del valor bruto de los ingresos, no de la base de la retención.

11.  El trabajo como independiente puede hacer con contratos firmados o no.

12.  Los contratos que cubre la norma son los civiles, comerciales o administrativos, distintos de los laborales.

13.  La tarifa a aplicar depende del valor del contrato cobrado a cada pagador.

14.  Se debe solicitar al contratista el certificado de aportes al sistema de seguridad social.

15.  Para aplicar la tabla se debe recordar la doble obligación de no recibir pagos superiores a 300 UVT y el de pertenecer al régimen simplificado, debiendo tener en el RUT la obligación 12 “Régimen Simplificado”.

16.  En el caso de un no obligado a registrarse en el IVA (médico) deberá  indicar  que “tiene las mismas características y topes de un responsable del IVA en el régimen simplificado”. (Si está en el régimen común se le aplicarán las tarifas normales).

17.  Tener en cuenta que si el contratista es del régimen simplificado y en un mes recibe de un solo pagador ingresos brutos superiores a 300 UVT se le aplica la tarifa tradicional del servicio. (3.5%,4%,6%, 10% u 11%).

18.  Ya no será necesario pedir la confesión de los ingresos que percibe.

19.  La UVT del año 2012 es de $ 26.049.

20.  Si el valor bruto del contrato es inferior a 26.049 X 100 = 2.605.000 la tarifa de Retención es cero (0)

21.  Se llama sumatoria de pagos mensuales el monto bruto del contrato o contratos antes de depurarlos con aportes a seguridad social.

22.  Conviene recordar que los que están en el régimen simplificado y a los cuales no se les hace retención no tienen obligación de declarar y no pueden solicitar devolución.

23.  Los topes de si se pertenece o no al régimen simplificado deben revisarse al final de cada bimestre.