Bogotá, 18 de abril de 2012. MEN. El Ministerio de Educación Nacional informa y aclara a la opinión pública que el nombramiento de los rectores de las Instituciones de Educación Superior públicas del país es una decisión tomada, de manera colegiada, por los miembros de los Consejos Superiores de las instituciones, tal como lo señala la Ley 30 de 1992 (Art.65) que consagra, entre otras funciones del Consejo, la designación o remoción del rector siguiendo lo establecido en los estatutos de la misma institución.

En ese mismo sentido, el Ministerio de Educación es uno de los nueve miembros, con voz y voto, que hacen parte del Consejo Superior Universitario. El rector de cada institución también hace parte del Consejo Superior, con voz pero sin voto.

Los ocho miembros más que integran los Consejos Superiores son:

  1. El Gobernador (quien preside en las universidades departamentales),
  2. Un miembro designado por el Presidente de la República (que haya tenido vínculos con el sector universitario),
  3. Un representante de las directivas académicas,
  4. Un representante de los docentes,
  5. Un representante de los egresados,
  6. Un representante de los estudiantes,
  7. Un representante del sector productivo, y
  8. Un ex rector universitario.

Otras de las funciones de los Consejos Superiores son:

  • Definir las políticas académicas y administrativas y la planeación institucional.
  • Definir la organización académica, administrativa y financiera de la institución.
  • Velar porque la marcha de la institución esté acorde con las disposiciones legales, el estatuto general y las políticas institucionales.
  • Expedir o modificar los estatutos y reglamentos de la institución.
  • Aprobar el presupuesto de la institución.
  • Darse su propio reglamento.
  • Las demás que le señalen la Ley y los estatutos.

El Ministerio de Educación Nacional recuerda, finalmente, que el nombramiento de los rectores de las Instituciones de Educación Superior públicas es resultado de un proceso democrático y participativo e inscrito dentro de la autonomía universitaria. Así, son las propias universidades las que fijan en sus propios estatutos la manera en la que se debe realizar dicho proceso y son sus Consejos Superiores quienes los designan.

FIN/MPMC/OAC

 

 

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